CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BAHAMONDE, ROMO, ZELADA ABOGADOS SpA

RUT 10808178-3 CVE 1986944
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

UNO: Prestar servicios jurídicos, de asistencia y asesoría profesional en todas las áreas del derecho; asumir, a través de sus socios, la representación judicial de cualquier tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en cualquier juicio, procedimiento o gestión judicial, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier clase. DOS: Asumir la representación legal y comercial de personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en Chile. TRES: Realizar de todo tipo de estudios, consultorías o asesoría de carácter comercial, financiera, contable, laboral, técnicas, previsionales o tributarias; CUATRO: Prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena en todo tipo de materias vinculadas al derecho, en particular regulatorias, registrales, de política pública, gubernamentales y de asuntos públicos; QUINTO: Asumir representaciones, franquicias, licencias, agencias, comisiones y mandatos de toda clase, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. La sociedad podrá realizar todas las actividades o negocios sean conexas o conducentes a los rubros señalados, los complementen, que tengan relación con los fines sociales u otras actividades o negocios que los socios acuerden. Capital y Acciones: $1.200.000 dividido en 1.200 acciones nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan de la siguiente manera: 1) RODRIGO ANDRÉS ROMO LABISCH suscribe 400 acciones, que paga con $400.000 ingresados en arcas sociales; 2) FRANCISCO JAVIER EDUARDO BAHAMONDE MEDINA suscribe 400 acciones, que paga con $400.000 ingresados en arcas sociales; 3) MAURICIO ESTEBAN ZELADA PÉREZ, suscribe 400 acciones, que paga con $400.000 ingresados en arcas sociales. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado

Administración

La administración de la sociedad será ejercida por Rodrigo Andrés Romo Labisch, Francisco Javier Eduardo Bahamonde Medina y Mauricio Esteban Zelada Pérez, en calidad de “Administradores”, con las facultades contenidas en la escritura que se extracta. Para obligar a la Sociedad deberán actuar siempre conjuntamente dos cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2021, ante mí, RODRIGO ANDRÉS ROMO LABISCH, abogado, cédula de identidad 10.808.178-3, domiciliado en El Bosque sur 279, dpto. 501, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; FRANCISCO JAVIER EDUARDO BAHAMONDE MEDINA, abogado, cédula de identidad 7.842.950-K, domiciliado en Avenida Manquehue Sur número 1144, departamento 703, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y MAURICIO ESTEBAN ZELADA PÉREZ, abogado, cédula de identidad 9.563.939-9, domiciliado en calle Lugo número 8143, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; a constituir una sociedad por acciones: Nombre: “BAHAMONDE, ROMO, ZELADA ABOGADOS SpA”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con las abreviaciones o nombres de fantasía “BRZ ABOGADOS SpA” o “BRZ SpA”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida.- Objeto: UNO: Prestar servicios jurídicos, de asistencia y asesoría profesional en todas las áreas del derecho; asumir, a través de sus socios, la representación judicial de cualquier tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en cualquier juicio, procedimiento o gestión judicial, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier clase. DOS: Asumir la representación legal y comercial de personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en Chile. TRES: Realizar de todo tipo de estudios, consultorías o asesoría de carácter comercial, financiera, contable, laboral, técnicas, previsionales o tributarias; CUATRO: Prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena en todo tipo de materias vinculadas al derecho, en particular regulatorias, registrales, de política pública, gubernamentales y de asuntos públicos; QUINTO: Asumir representaciones, franquicias, licencias, agencias, comisiones y mandatos de toda clase, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. La sociedad podrá realizar todas las actividades o negocios sean conexas o conducentes a los rubros señalados, los complementen, que tengan relación con los fines sociales u otras actividades o negocios que los socios acuerden. Capital y Acciones: $1.200.000 dividido en 1.200 acciones nominativas y sin valor nominal que se suscriben y pagan de la siguiente manera: 1) RODRIGO ANDRÉS ROMO LABISCH suscribe 400 acciones, que paga con $400.000 ingresados en arcas sociales; 2) FRANCISCO JAVIER EDUARDO BAHAMONDE MEDINA suscribe 400 acciones, que paga con $400.000 ingresados en arcas sociales; 3) MAURICIO ESTEBAN ZELADA PÉREZ, suscribe 400 acciones, que paga con $400.000 ingresados en arcas sociales. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración. La administración de la sociedad será ejercida por Rodrigo Andrés Romo Labisch, Francisco Javier Eduardo Bahamonde Medina y Mauricio Esteban Zelada Pérez, en calidad de “Administradores”, con las facultades contenidas en la escritura que se extracta. Para obligar a la Sociedad deberán actuar siempre conjuntamente dos cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma el nombre o razón social. Santiago, 28 de julio de 2021.- P. Raby B. N. P.