ASESORÍAS E INVERSIONES LECER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 14 de julio de 2021, ante mí, don SERGIO LEHUEDÉ FUENZALIDA, doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA, don SERGIO ANDRÉS LEHUEDÉ CERDA, don JOSÉ FRANCISCO LEHUEDÉ CERDA y doña MARÍA PAZ LEHUEDÉ CERDA, todos domiciliados para estos efectos en calle Flor de Azucenas N°111, oficina 61-B, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales ASESORÍAS E INVERSIONES LECER LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 60.270 N°44.353 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2011, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hecho que indica: Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, se celebró “Donación María de la Paz Cerda Echeverría a Sergio Andrés Lehuedé Cerda y otros”, mediante la cual, doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, por mera liberalidad, a sus hijos, don SERGIO ANDRÉS LEHUEDÉ CERDA, don JOSÉ FRANCISCO LEHUEDÉ CERDA y doña MARÍA PAZ LEHUEDÉ CERDA, la nuda propiedad sobre un 19,98% del total de los derechos sociales de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LECER LIMITADA, donatarios que en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de la donación, cumpliéndose de esta manera lo exigido por el artículo 1.386 y 1.412 del Código Civil. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de la donación de la nuda propiedad de los derechos sociales, los socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LECER LIMITADA acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, que tendrá el tenor que se indica a continuación: “ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma única y total de quinientos mil pesos, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don SERGIO LEHUEDÉ FUENZALIDA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero dos por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social y el usufructo vitalicio sobre el diecinueve coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social; b) doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA, con la plena propiedad sobre el cero coma cero dos por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social y el usufructo vitalicio sobre el diecinueve coma noventa y ocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social; c) don SERGIO ANDRÉS LEHUEDÉ CERDA, con la plena propiedad sobre el veinte por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social y la nuda propiedad sobre el trece coma treinta y dos por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social; d) don JOSÉ FRANCISCO LEHUEDÉ CERDA, con la plena propiedad sobre el veinte por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social y la nuda propiedad sobre el trece coma treinta y dos por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social; y e) doña MARÍA PAZ LEHUEDÉ CERDA, con la plena propiedad sobre el veinte por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social y la nuda propiedad sobre el trece coma treinta y dos por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social.” III. Ratificación de estatutos sociales: Los socios acordaron que en todo lo no modificado, seguirá plenamente vigente el pacto social de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LECER LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 23 de julio de 2021. M. Medina R. Notario Público.