Sociedad Educacional Terrícolas SpA
Instrumento
- Repertorio
- 2794-2021
- Notario
- IGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL
- Domicilio
- don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en su nivel parvulario y básico, en todas sus modalidades educativas y por cualquier medio y en todas las formaciones diferenciadas incluidas la humanista, científico, técnico-profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educativo chileno, a los fines educativos de la subvención percibida y a sus principios regulados en el derecho educacional vigente; b) la sociedad podrá realizar todo tipo de actividades económicas que se relacionen con su fin educacional y prestar toda clase de asesorías en materia educacional, por cuenta propia o de terceros; c) Ejercer todas las actividades relacionadas con la educación, la realización de cualquier operación relacionada directa o indirectamente con su objeto y finalidad educacional. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Santiago, 20 de Julio de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Suplente de don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifica: CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, repertorio 2794-2021, ante mí, comparecieron don Eduardo Alberto Vackflores Espinoza y doña Yael Antonia Vackflores Krauss, quienes de acuerdo a registro de accionistas son los únicos accionistas de Sociedad Educacional Terrícolas SpA, y se acordó modificar los estatutos sociales en el sentido de modificar el giro social, modificando en consecuencia el artículo Tercero del estatuto social, por el siguiente: TERCERO: Objeto: El objeto de la sociedad será: a) abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en su nivel parvulario y básico, en todas sus modalidades educativas y por cualquier medio y en todas las formaciones diferenciadas incluidas la humanista, científico, técnico-profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educativo chileno, a los fines educativos de la subvención percibida y a sus principios regulados en el derecho educacional vigente; b) la sociedad podrá realizar todo tipo de actividades económicas que se relacionen con su fin educacional y prestar toda clase de asesorías en materia educacional, por cuenta propia o de terceros; c) Ejercer todas las actividades relacionadas con la educación, la realización de cualquier operación relacionada directa o indirectamente con su objeto y finalidad educacional. En lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social. Santiago, 20 de Julio de 2021.