CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Forestal Peumahue Limitada

RUT 4231312-2 CVE 1986091
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2021
Notario
Olaya Ferrada Garrido
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social estará ubicado en la ciudad de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz
Duración
será de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por iguales periodos sucesivos de diez años, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle termino por medio de una escritura pública con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo estipulado prorrogado. El contenido de las

Objeto social

El objeto o giro de esta sociedad, será: agrícola, silvícola, frutícola, apícola, ganadero, forestal y toda clase de actividades similares y conexas a la producción, venta, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, silvícolas, frutícolas, apícola, ganadero, y)o forestal, que en adelante puedan acordar los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco, Oficio Rengo 444, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 25/05/2021 ante mí, doña Sonia Amalia Ledermann Quintana, cédula de identidad número 4.231.312-2, chilena, Ingeniero Comercial, viuda, domiciliada en Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Andalue número 1620, Departamento 51 A; doña Verónica Sonia Reich Ledermann, cédula de identidad número 10.054.035-5, chilena, Psicóloga, casada, domiciliada en Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, Camino El Venado, sector Club Militar s; don Edgardo Erwin Reich Ledermann, cédula de identidad número 10.053.312-k, chileno, Ingeniero Civil, casado, domiciliado en Concepción, comuna de San pedro de la Paz, Avenida Andalue número 1620 Departamento 51 A; y doña Ana Carolina Reich Ledermann, cédula de identidad número 10.054.041-k, chilena, Ingeniero Comercial, soltera, domiciliada en Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Andalue número 1050, Departamento 903 A. Constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es “Sociedad Agrícola y Forestal Peumahue Limitada”, nombre de fantasía “PEUMAHUE LTDA.” Pudiendo actuar ante personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza. Objeto social: El objeto o giro de esta sociedad, será: agrícola, silvícola, frutícola, apícola, ganadero, forestal y toda clase de actividades similares y conexas a la producción, venta, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, silvícolas, frutícolas, apícola, ganadero, y/o forestal, que en adelante puedan acordar los socios. Capital social: El capital social es la suma de $50.000.000, el cual se entera tanto en especie como en dinero, de la siguiente forma: $20.000.000, en dinero, y los restantes $30.000.000, en especie, consistente en dos inmuebles rurales, ubicados en la comuna de Cabrero. El porcentaje de aporte de cada socio, es el siguiente: a) doña Sonia Amalia Ledermann Quintana un 40 %, en especie y en dinero; b) doña Verónica Sonia Reich Ledermann un 20%, en especie y en dinero; c) don Edgardo Erwin Reich Ledermann un 20%, en especie y en dinero; y d) doña Ana Carolina Reich Ledermann, un 20%, en especie y en dinero. Responsabilidad: Acotada o limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio social: El domicilio social estará ubicado en la ciudad de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, sin perjuicio de las sucursales que puedan instalarse en otras localidades. Las utilidades o pérdidas: se distribuirás en proporción a la participación social de cada uno de los socios, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula anterior. El uso de la razón social y la administración general: corresponderá al socio don Edgardo Erwin Reich Ledermann, quien, anteponiendo la razón social a su firma, podrá por sí solo, ejercer las facultades señaladas en el articulo sexto, las demás facultades requerirán del acuerdo de los demás socios. Duración o vigencia: será de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por iguales periodos sucesivos de diez años, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle termino por medio de una escritura pública con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo estipulado prorrogado. El contenido de las demás cláusulas, consta en escritura extractada. Concepción, 06 de julio de 2021.