Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2021
- Repertorio
- 14766-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Huechuraba
Objeto social
El objeto de la Sociedad será el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio, y estará integrado por 5 miembros titulares
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Titular de la Trigésima Sexta Notaría Santiago, con oficio en La Concepción 62, piso 2, Providencia certifica: por escritura pública de fecha 12 de Julio de 2021, Repertorio N° 14.766-2021, ante la Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, Inversiones Geocasa S.A., Juan Pablo Marín Undurraga, e Inmobiliaria Peumo SpA, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “PEUMO INMOBILIARIA SpA". Domicilio: comuna de Huechuraba. Objeto: El objeto de la Sociedad será el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, sin series, ni privilegios, totalmente suscrito y pagado. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio, y estará integrado por 5 miembros titulares. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 23 de julio de 2021.