Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/a) La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y)o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y)o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y /b) En general, el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden realizar.- III
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Francisco Javier Della Maggiora Martínez, quien actuando de forma individual y anteponiendo la razón social a su firma, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de julio del año 2021, ante mí: Inversiones Chucao SpA, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Pantera SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Pantera”.- II. Objeto. /a/ La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y /b/ En general, el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden realizar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por el constituyente en este acto, y que serán pagadas de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Francisco Javier Della Maggiora Martínez, quien actuando de forma individual y anteponiendo la razón social a su firma, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Asimismo el administrador contara con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 23 de julio del año 2021.