CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DANÉS SpA

CVE 1985829
Fecha instrumento
6 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2021
Repertorio
11027-2021
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de julio de 2021, repertorio 11027-2021, ante mí, MARÍA IGNACIA IRARRÁZAVAL ROSELLÓ , domiciliada en Las Malvas 769, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de: INVERSIONES Y ASESORÍAS KARKU SpA, RUT N° setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos once guion dos, con domicilio en Camino del Sendero número trece mil novecientos sesenta y tres, casa H, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° setenta y seis millones veintidós mil novecientos cuarenta y dos guion tres, con domicilio en calle Plaza del Retiro número tres mil ochocientos nueve, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; INVERSIONES VIMARO SPA, RUT N° setenta y siete millones trescientos cincuenta mil quinientos treinta y seis guion cinco, con domicilio en Plaza del Retiro número tres mil ochocientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana e INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SpA, RUT N° setenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete guion nueve, debidamente facultada, viene en rectificar extracto y escritura de constitución social de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DANÉS SPA, de fecha 3 de mayo del año 2021, escritura pública otorgada en la Notaria de doña María Patricia Donoso Gomien inscrita a fojas 40.568 número 18.695 Registro Comercio Santiago año 2021, puesto que en la comparecencia y en la cláusula de capital se individualizó erróneamente las razones sociales. En consecuencia donde dice: “ “uno) don MATIAS VIDAURRE ROSELLÓ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco guion dos en representación, según se acreditará, de la sociedad “ASESORIA E INVERSIONES KARKU SPA” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos once guion dos, ambos con domicilio, para estos efectos, en Camino del Sendero número trece mil novecientos sesenta y tres, casa H, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; Dos) don DIEGO DONOSO MUJICA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos guion cuatro, en representación, según se acreditará, de la sociedad “DONOSO Y DITTBORN LTDA” sociedad del giro Inversiones, rol único tributario número setenta y seis millones veinte y dos mil novecientos cuarenta y dos guion tres, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Plaza del Retiro número tres mil ochocientos nueve, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; tres) don ALEJANDRO ABARCA MANCINI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veintiocho guion cuatro en representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS VIMARO SPA” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cincuenta mil quinientos treinta y seis guion cinco, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Plaza del Retiro número tres mil ochocientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y; cuatro) don SEBASTIAN RODRIGUEZ BONILLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos guion cuatro, en representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SPA” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete guion nueve ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Raul Labbe número doce mil ciento cincuenta, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”, debe decir: “ uno) don MATIAS VIDAURRE ROSELLÓ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco guion dos en representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS KARKU SpA” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos once guion dos, ambos con domicilio, para estos efectos, en Camino del Sendero número trece mil novecientos sesenta y tres, casa H, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; Dos) don DIEGO DONOSO MUJICA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos guion cuatro, en representación, según se acreditará, de la sociedad “DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA” sociedad del giro Inversiones, rol único tributario número setenta y seis millones veinte y dos mil novecientos cuarenta y dos guion tres, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Plaza del Retiro número tres mil ochocientos nueve, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; tres) don ALEJANDRO ABARCA MANCINI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veintiocho guion cuatro en representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES VIMARO SPA” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cincuenta mil quinientos treinta y seis guion cinco, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Plaza del Retiro número tres mil ochocientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y; cuatro) don SEBASTIAN RODRIGUEZ BONILLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos guion cuatro, en representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SpA” sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete guion nueve ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Raul Labbe número doce mil ciento cincuenta, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana”. Se rectifica además cláusula capital, donde dice: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en partes iguales, esto es doscientas cincuenta acciones cada uno, es decir la sociedad ASESORIA E INVERSIONES KARKU SpA, DONOSO Y DITTBORN LTDA, ASESORIAS E INVERSIONES VIMARO SpA E INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SpA, suscriben y pagan en este acto doscientas cincuenta acciones cada uno, dándose la sociedad por recibida, a entera conformidad, de dicha suma y otorgando la cancelación respectiva por el monto antes señalado. Debe decir: “El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en partes iguales, esto es doscientas cincuenta acciones cada uno, es decir la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS KARKU SpA, DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA, INVERSIONES VIMARO SpA E INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SpA, suscriben y pagan en este acto doscientas cincuenta acciones cada uno, dándose la sociedad por recibida, a entera conformidad, de dicha suma y otorgando la cancelación respectiva por el monto antes señalado.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 julio de 2021.