CONSTRUCTORA VIENTO PUELCHE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiuno de Julio de dos mil veintiuno, ante mí, don MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve guión cuatro, domiciliado en calle La Giralda número cero dos mil sesenta y uno, Puerta de Alcalá, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; doña ELDA VICTORIA KLOCK DEVAUD, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos ocho guión cero, domiciliada en Avenida Los Pablos número cero dos mil doscientos treinta y uno, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; y don FRANCISCO JOSÉ SAN MARTÍN KLOCK, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Los Pablos número cero dos mil doscientos treinta y uno, de la comuna y ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, expusieron: Que don MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA y doña ELDA VICTORIA KLOCK DEVAUD, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “INVERSIONES VIENTO PUELCHE LIMITADA”, con el nombre de fantasía o sigla “VIENTO PUELCHE LIMITADA” o “VIENTO PUELCHE LTDA”, constituida con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta mil ochocientos noventa y nueve guión uno. El capital social es la suma de $10.000.000.-. A los socios le corresponde en los derechos y acciones sociales un porcentaje de un noventa por ciento para don MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA y un porcentaje de un diez por ciento para doña ELDA VICTORIA KLOCK DEVAUD. La sociedad se encuentra inscrita a fojas mil cuatrocientos noventa y dos número mil doscientos cuatro del Registro de Comercio del año dos mil doce, del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial, de fecha tres de agosto de dos mil doce. PRESENTE MODIFICACION: El socio MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA, vende, cede y transfiere a don FRANCISCO JOSÉ SAN MARTÍN KLOCK, quien compra y adquiere para sí, el treinta por ciento de los derechos y acciones que recaen en la sociedad individualizada. De igual forma, la socia ELDA VICTORIA KLOCK DEVAUD, vende, cede y transfiere el total de su participación social, equivalente al diez por ciento de los derechos y acciones que recaen en la sociedad ya individualizada, a don FRANCISCO JOSÉ SAN MARTÍN KLOCK, quien compra y adquiere para sí dicho porcentaje de participación. De manera que don FRANCISCO JOSE SAN MARTÍN KLOCK pasa a ser socio de la sociedad ya individualizada con el cuarenta por ciento de los derechos y acciones sociales. El precio de la venta o cesión de estos derechos y acciones sociales es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, los cuales el cesionario o adquirente pagará a los vendedores o cedentes, en un plazo de dos años, en cuotas iguales y sucesivas, y a prorrata de sus respectivas cuotas, en las siguientes proporciones: a) A don MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA, el cesionario o adquirente pagará la suma de TRES MILLONES DE PESOS, en cuotas iguales y sucesivas de ciento veinticinco mil pesos, al contado y en dinero en efectivo, comenzando a pagar la primera cuota al día siguiente de la fecha de firma del presente contrato; y b) A doña ELDA VICTORIA KLOCK DEVAUD, el cesionario o adquirente pagará la suma de UN MILLONES DE PESOS, en cuotas iguales y sucesivas de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis pesos, al contado y en dinero en efectivo, comenzando a pagar la primera cuota al día siguiente de la fecha de firma del presente contrato. Como consecuencia de la cesión anterior, serán, a contar fecha escritura, los únicos socios en la sociedad las siguientes personas con las participaciones que se indican a continuación: a) don MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA, con un sesenta por ciento de los derechos y acciones sociales; y b) don FRANCISCO JOSÉ SAN MARTÍN KLOCK, con un cuarenta por ciento de los derechos y acciones sociales. Declarando además estos que sus responsabilidades quedan limitadas al monto de sus respectivos aportes, los que son equivalentes a sus participaciones en el haber social. Asimismo, que su participación en las utilidades y contribución a las pérdidas serán a prorrata de sus respectivos aportes. Por el presente acto, los socios acuerdan por unanimidad sustituir o cambiar el nombre o razón social de la sociedad de responsabilidad limitada por el siguiente: CONSTRUCTORA VIENTO PUELCHE LIMITADA, el cual se encuentra establecido en la cláusula segunda del pacto original. No obstante lo anterior la sociedad podrá actuar, funcionar y operar en todas sus relaciones con terceros, incluso los Bancos, Instituciones Públicas y Privadas, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería, Municipalidad, etcétera, en forma distinta o alternativa, con el nombre de fantasía o sigla VIENTO PUELCHE LIMITADA o VIENTO PUELCHE LTDA, debiendo entenderse que quién actúa es la sociedad; manteniéndose la cláusula modificada vigente en todo lo demás. Los socios vienen por este instrumento en adicionar o complementar a la cláusula tercera del pacto social original, el siguiente giro social: la sociedad, además, podrá prestar servicios profesionales y asesorías técnicas de arquitectura, construcción, sociales y legales, en especial a los programas habitacionales del Serviu y Ministerio de Vivienda y Urbanismo; manteniéndose la cláusula complementada vigente en todo lo demás. Por el presente acto, los únicos socios vienen en acordar modificar la cláusula sexta del pacto social original, en el sentido de acordar que la administración de la sociedad, uso de la razón social y facultades de administrador corresponderá a ambos socios: don MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA y don FRANCISCO JOSE SAN MARTÍN KLOCK, quienes de forma conjunta o separada, tendrán la facultad de administrar y actuar a nombre de la sociedad y hacer uso de la razón social y, anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario. Con la limitación de que la facultad de comprar o vender bienes inmuebles corresponde única y exclusivamente al socio MARCO ANTONIO SAN MARTÍN HERRERA, sin ser necesaria la autorización o comparecencia del otro socio. Sin perjuicios de las demás limitaciones ya señaladas en el pacto social original; manteniéndose la cláusula modificada vigente en todo lo demás. En todo lo no modificado por este instrumente, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad de fecha veintisiete de julio del año dos mil doce. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco. 27 de Julio de 2021.-