TRANSPORTES MINOISI SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Repertorio
- 2185
- Notario
- IVAN RODRIGO RAMOS GODOY
- Domicilio
- titular Carlos Vila Molina
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Administración
- ARTÍCULO SEXTO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN RODRIGO RAMOS GODOY, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por Escritura Pública ante mí, con fecha 22 de julio de 2021, repertorio Nº2.185: Doña NOELIA DEL CARMEN GODOY MONARDES, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, transportista, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario Número 12.612.554-2; y, don MIGUEL ANGEL GÓMEZ BASTÍAS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, transportista, Cédula nacional de Identidad y Rol Único Tributario Número 12.439.207-1; ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Chamiza número 3.940, de la comuna y ciudad de Iquique; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la exhibición de las cédulas antes citadas y exponen: Que vienen en transformar “TRANSPORTES MINOISI SOCIEDAD LIMITADA” o “TRANSMIGOBAS LTDA.” en una SOCIEDAD por ACCIONES denominada “TRANSMIGOBAS SpA”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes: TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. – Artículo Primero: El nombre de la sociedad o razón social, será TRANSMIGOBAS SpA.- ARTÍCULO SEGUNDO: Que, en atención a la trasformación que se pretende en este instrumento, el objeto de la referida sociedad, continuadora legal era de la siguiente manera: “Tercero: El objeto de la sociedad será: a) El transporte terrestre y por otras vías, y el movimiento de todo tipo de carga, y especialmente de pasajeros, y actividades complementarias y auxiliares a ello, como operaciones y manejo de centrales de taxis, radiotaxis, y transfers; servicios de manipulación de carga, almacenaje, depósito, bodegaje, manejo de terminales, operaciones de embarque y descarga, entre otras; b) Importación, exportación distribución, producción, comercialización, industrialización, representación y otros sistemas contractuales, por cuenta propia o ajena, de vehículos automotores, equipos de transporte, piezas y repuestos, y en general toda clase de bienes, productos e insumos, de consumo o de capital, en el mercado interno y externo. Actividades directas, indirectas o intermediarias en la importación y/o exportación de los señalados bienes; y c) Y, toda actividad lucrativa, comercial, industrial, y de servicios que los socios acuerden relacionado con el giro social, bajo el régimen general aduanero y/o especial de Zona Franca”. En este acto y dado lo precedentemente expuesto, el nuevo giro y/o razón social de la referida sociedad quedará de la siguiente manera: El objeto social será: El transporte de pasajeros, mercaderías y toda clase de bienes muebles vía terrestre, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras; además podrá comprar, vender, ceder, permutar y dar en arriendo toda clase de vehículos motorizados y maquinarias industriales, sea por cuenta propia o por terceros, y explotar de cualquier forma estos bienes muebles; y en todo caso cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro.- ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de establecer agencias y/o sucursales en otros lugares del país.- ARTÍCULO CUARTO: TÍTULO SEGUNDO: Capital y Acciones. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será de $6.000.000.- de pesos, divididos en doce acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a voto, las que serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos, que se han suscrito y pagado por los accionistas constituyentes, con anterioridad a este acto. Correspondiéndole a cada socio las siguientes cantidades de acciones: a doña NOELIA DEL CARMEN GODOY MONARDES, suscribe 10,8 acciones en la sociedad; y, a don MIGUEL ANGEL GÓMEZ BASTÍAS, suscribe 1,2 acciones en la sociedad. El pago de dichas acciones se hace con cargo a los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada que tenían los actuales accionistas, de modo tal que se encuentran íntegramente pagadas. En consecuencia, han quedado suscritas y pagadas las doce acciones de la compañía. Con todo, la sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- TÍTULO TERCERO: De la Administración.- ARTÍCULO SEXTO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios: doña NOELIA DEL CARMEN GODOY MONARDES y a don MIGUEL ANGEL GÓMEZ BASTÍAS.- Demás Estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 26 de Julio de 2021.