Servicios de Corte Master Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago,con domicilio Orrego Luco 0153, Providencia certifico que: por escritura pública suscrita ante mí con fecha 21 de julio de 2021 bajo el N°11851-2021, Doña Marcela Belén Leal Hernáez chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 18.927.744-K, domiciliada en Santiago calle Nataniel Cox 1580; don Luis Alberto Leal Hernáez, chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 14.129.266-8, domiciliado en la comuna de Maipú, Región metropolitana, calle General Ordoñez, 444; y don Carlos Degregori Muñoz, peruano, soltero, factor de comercio, cédula de identidad extranjeros número 14.644.729-5, domiciliado en Santiago calle Nataniel Cox 1580, celebraron una cesión de derechos y modificaron el pacto social de la sociedad “Servicios de Corte Master Limitada” inscrita a fojas 50.462 número 31.340 del Registro de Comercio de Santiago de 2014, en la forma que sigue: primeramente doña Marcela Belén Leal Hernáez vendió la totalidad de los derechos que le correspondían en la sociedad “Servicios de Corte Master Limitada” a don Luis Alberto Leal Hernáez, por la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, en virtud de dicha cesión la vendedora se retira de la sociedad y hace ingreso a la misma don Luis Alberto Leal Hernáez, siendo esto autorizado por ambas partes y por el otro socio don José Carlos Degregori Muñoz. Por el mismo acto don Luis Alberto Leal Hernáez y don José Carlos Degregori Muñoz, en su condición de únicos socios de la Sociedad antes mencionada introducen las siguientes modificaciones al pacto social: a) La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios de forma indistinta, con todas las facultades mencionadas en la cláusula cuarta del pacto social; b) Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, correspondiéndole a don Luis Alberto Leal Hernáez un cincuenta por ciento y a don José Carlos Degregori Muñoz un cincuenta por ciento. En la misma proporción se repartirán las eventuales pérdidas que se produzcan. En todo lo demás no modificado por el presente instrumento quedan vigentes las cláusulas del pacto social de que da cuenta la escritura de veintisiete de junio de dos mil catorce otorgada ante el Notario don Juan Ricardo San Martín Urrejola. En Santiago, a 23 de julio de 2021.