ROYFER LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES FARIAS PICON, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1160, oficia 101-102, Santiago, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mi, doña MAGDALENA GUILLERMINA VALENZUELA TOLEDO, chilena, soltera, abogada cédula de identidad número 16.175.373- 4, domiciliada en Avenida Vitacura 4454, comuna de Vitacura, Santiago en su calidad de mandataria de acuerdo a la cláusula octava de la escritura pública de fecha once de agosto de dos mil veinte repertorio número 4489- 2020 celebrada ante el sr. Notario Público de la Primera notaria de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr.; La comparecientes mayor de edad, quien acredita sus identidades con las cédulas respectiva y expone, PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de agosto de 2020 ante el Notario Público de Santiago don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, titular de la Primera Notaria de Providencia con domicilio en esta ciudad, Avenida Providencia 1777, Comuna de providencia se modificó la sociedad “Ingeniería Royfer Compañía Limitada” en adelante también “ROYFER LIMITADA”, Rut 76.123.603-2 cuyo capital es de $3.000.000.- SEGUNDO: La compareciente en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve procede al saneamiento del vicio consistente en la publicación y la inscripción tardía del extracto de la sociedad precitada y su inscripción en el registro del Conservador de Bienes Raíces, ya que se hizo fuera del plazo legal de treinta días contados desde la fecha de la escritura de modificación del pacto social. Los comparecientes en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve procede al saneamiento del vicio consistente en inscripción y publicación tardía del extracto en el Diario Oficial ya referido en la cláusula anterior, ya que no se hizo dentro del plazo legal de sesenta días contados desde la fecha de la escritura de modificación social.- Santiago, Julio 26 de 2021.