CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PAOLA RUIZ DE VIÑASPRE SpA

CVE 1984288
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Repertorio
18324-2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
comuna y ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos y en general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con el rubro mencionado precedentemente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2021, repertorio Nº 18.324-2021 ante mí, PAOLA RUIZ DE VIÑASPRE ALVEAR, en Camino La Fuente N°1475, departamento 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituye una sociedad por acciones bajo el nombre PAOLA RUIZ DE VIÑASPRE SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos y en general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con el rubro mencionado precedentemente. Duración: indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, divididos y representados por 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que podrá ser enterado en dinero o en bienes, el cual se suscribe en su totalidad y se paga de la siguiente forma: doña PAOLA RUIZ DE VIÑASPRE ALVEAR, suscribe la cantidad de 1.000. acciones, en la suma equivalente a 1.000.000 de pesos, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2021.-