MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LUBRICENTRO URZÚA LIMITADA

RUT 76072767-9 CVE 1984334
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2012
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2012
Repertorio
1189
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaria Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Curicó
Duración
La sociedad ha comenzado a regir fecha escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, plazo que se prorrogara tácitamente, automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el registro de comercio de Curicó, todo con una anticipación mínima de un mes.- En todo lo no modificado seguirá vigente cláusulas primitivas que se establecieron en la escritura original de la Constitución Social señalada

Objeto social

El objeto social, es la actividad de lubricentro, vale decir, compra y venta de aceites, grasas y en general lubricantes para todo tipo de vehículos de carga transporte o uso recreacional, prestación de servicios, asesorías y apoyo logístico en tales rubros, ya sea cambios de aceites, mantenciones etcétera, sea por cuenta propia o de terceros, en establecimientos propios, arrendados o que la empresa detente a cualquier título. Compra y venta, en general la comercialización de accesorios, herramientas, piezas, partes, repuestos automotrices nuevos o usados, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos sociales o que sea considerada necesaria para el desarrollo del giro social; realizar por cuenta propia o ajena, cualquier otro trabajo, actividad, proyecto o asesoría que los socios acuerden.- QUINTO

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a los socios don CLAUDIO ALEJANDRO URZÚA MARÍN y doña MARIA ANGELICA CATALAN GALLEGOS, QUIENES ACTUANDO, INDISTINTAMENTE, EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA y obrando de esta manera y anteponiendo a su firma o firmas a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto giro ordinario. SEXTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura hoy ante mi, doña MARÍA JOSÉ URZÚA CATALÁN, Cédula nacional de identidad número 17.795.845-K, Trabajadora Social Mención en Políticas Publicas, soltera, don CLAUDIO ALEJANDRO URZÚA MARÍN, Cédula nacional de nacional número 9.951.754-9, comerciante, casado, domiciliado en Freire No 560 de Curicó y doña MARIA ANGELICA CATALAN GALLEGOS, cédula nacional de identidad número 9.686.332-2 Contador, casada, domiciliada en Freire No 560 de Curicó, los comparecientes chilenos y mayores de edad, modificaron "LUBRICENTRO FRANCO LIMITADA", y cuyo nombre de fantasía es "LUBRICENTRO FRANCO". Un extracto de la escritura de constitución se inscribió en el Registro de Comercio de Curicó, a fojas 666 vuelta número 544 del año dos mil nueve, publicándose en el Diario Oficial de la República de Chile fecha 02 de Octubre del año dos mil nueve, luego la misma sufrió una modificación por escritura de fecha 06 de marzo de 2012, de la notaria de don Rene León, de la ciudad de Curicó, repertorio 1.189 año 2012, publicada en el diario oficial en la edición número 40.224 de fecha 28 de marzo de 2012. Capital vigente de $5.000.000.- Modificación consiste: 1) don CLAUDIO ALEJANDRO URZÚA MARÍN, vende, cede y transfiere a doña MARIA ANGELICA CATALAN GALLEGOS, quien acepta, de su interés o porcentaje en la propiedad de la sociedad, equivalente al cuarenta y nueve por ciento, (49%), del total. De esta forma, doña MARIA ANGELICA CATALAN GALLEGOS, pasa a ser nueva socio de la compañía en la proporción de capital equivalente a cuarenta y nueve por ciento, (49%), del total en la propiedad de la sociedad.- Precio de la cesión la suma total y única de $4.900.000.- pagados en la forma señala en escritura. En atención a las cesion que se ha señalado precedentemente, los actuales socios de la compañía y sus porcentajes en su propiedad son los siguientes: CLAUDIO ALEJANDRO URZÚA MARÍN, su proporción de capital equivale a un cincuenta por ciento. (50%); doña MARIA ANGELICA CATALAN GALLEGOS, pasa a ser nueva socio de la compañía en la proporción de capital equivalente a cuarenta y nueve por ciento, (49%) y doña MARÍA JOSÉ URZÚA CATALÁN se mantiene como socia en la proporción de capital equivalente a un uno por ciento, (1%) del total.- 2) Actuales socios modifican y refunden pacto social siguiente forma: "PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, teniendo presente, además, las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil que versan sobre la materia en todo lo que se hubiere estipulado en este contrato, SEGUNDO: El nombre o razón social es "LUBRICENTRO URZÚA LIMITADA", pudiendo actuar, además, para todos los efectos` legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía, "LUBRICENTRO URZÚA".- TERCERO. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecerse en otros lugares del país o del extranjero.- CUARTO. Objeto social. El objeto social, es la actividad de lubricentro, vale decir, compra y venta de aceites, grasas y en general lubricantes para todo tipo de vehículos de carga transporte o uso recreacional, prestación de servicios, asesorías y apoyo logístico en tales rubros, ya sea cambios de aceites, mantenciones etcétera, sea por cuenta propia o de terceros, en establecimientos propios, arrendados o que la empresa detente a cualquier título. Compra y venta, en general la comercialización de accesorios, herramientas, piezas, partes, repuestos automotrices nuevos o usados, y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos sociales o que sea considerada necesaria para el desarrollo del giro social; realizar por cuenta propia o ajena, cualquier otro trabajo, actividad, proyecto o asesoría que los socios acuerden.- QUINTO. Administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a los socios don CLAUDIO ALEJANDRO URZÚA MARÍN y doña MARIA ANGELICA CATALAN GALLEGOS, QUIENES ACTUANDO, INDISTINTAMENTE, EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA y obrando de esta manera y anteponiendo a su firma o firmas a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto giro ordinario. SEXTO: Capital. Forma de entero. El capital social es la suma de cinco millones de pesos, ($5.000.000), que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Doña María José Urzúa Catalán, aporta la cantidad de cincuenta mil pesos, ($50.000), equivalentes al uno por ciento, (1%) del capital social, ya ingresado a la caja social. Dos) don Claudio Alejandro Urzúa Marín, aporta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, ($2.500.000), equivalentes al cincuenta por ciento, (50%) del capital social, ya ingresado a la caja social y doña María Angélica Catalán Gallegos aporta la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos (2.450.000) equivalentes al cuarenta y nueve por ciento, (49%) del capital social, ya ingresado a la caja social.- DURACION: La sociedad ha comenzado a regir fecha escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, plazo que se prorrogara tácitamente, automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el registro de comercio de Curicó, todo con una anticipación mínima de un mes.- En todo lo no modificado seguirá vigente cláusulas primitivas que se establecieron en la escritura original de la Constitución Social señalada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 02 de Junio de 2021.-