Lorca y Fuenzalida Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2021
- Notario
- CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA
- Oficio
- Tercera Notaría de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Público, titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en O´Higgins 460, comuna de San Bernardo, certifica: por escritura pública de fecha 20 de Julio de 2021, ante don JAVIER IGNACIO ORTIZ VEGA , Notario Suplente del Titular, don EUGENIO LEONEL LORCA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos noventa y nueve mil quinientos uno guion dos, domiciliado en Sergio Ceppi número cero mil setenta y ocho, comuna de La Cisterna; don ANGEL SEGUNDO LORCA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos noventa y nueve mil quinientos veintitrés guion tres, domiciliado en Camino Público sin número, San Pedro, comuna de Malloa, de paso en ésta; y don LUIS PATRICIO PARDO VARGAS, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos ochenta mil seiscientos treinta y nueve guion ocho, domiciliado en Bascuñán Guerrero número mil ochocientos ochenta y ocho, comuna de Santiago, quien comparece en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña ANGELA YOLANDA LORCA MATAMALA, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos veinticuatro mil quinientos treinta guión nueve, de su mismo domicilio, en su calidad de herederos de la sucesión quedada a los fallecimientos de don Segundo Lorca Pérez y doña Emilia Luisa Fuenzalida Fuenzalida y, en consecuencia, únicos socios de la sociedad “LORCA Y FUENZALIDA LIMITADA”, Rol Único Tributario número ochenta y cuatro millones ochenta y dos mil guion nueve, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas trece mil ciento ochenta y tres número seis mil quinientos cinco del Registro de Comercio de Santiago de mil novecientos ochenta; acordaron disolver la sociedad a la fecha de la escritura extractada. Así mismo, los comparecientes acordaron la liquidación de la sociedad y adjudicación de sus bienes, la cual fue realizada de común acuerdo entre los socios, según los términos pactados en la escritura extractada, y acordaron las demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Bernardo, 22 de Julio de 2021.-