INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Modifican por este acto el Artículo Decimo de la Escritura Social relativo a la PLAZO VIGENCIA, reemplazándolo conforme al siguiente tenor: La sociedad tendrá una duración de TREINTA años a contar de la fecha de la presente escritura.- Dicho plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del período que estuviera en curso, mediante declaración hecha por escritura pública , de lo cual se tomará nota la margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que corresponda.- En todo lo no modificado la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La sociedad INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA | socio | 76144753-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de julio de 2021, ante mí, RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, chileno, contador, casado y separado bienes, cédula de identidad número 10.964.040-9, y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, chilena, casada y separad de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 10.583.478-0, ambos domiciliados en calle Volcán Tronador número 5751 Peñalolén, modificaron La sociedad INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA, Rol Único Tributario 76.144.753-K, constituida por escritura pública de fecha 26.04.2011, ante el notario público de Santiago don RAUL IVAN PERRY PEFAUR, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 21971, número 16618 del año 2011, cuyos actuales socios son RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, con una participación del 50% de los derechos sociales, y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, con una participación del 50% de los derechos sociales MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL: los socios ya individualizados, convienen por este acto en modificar el pacto social en lo que dice relación: UNO) MODIFICACIÓN: CAPITAL: Modifican el artículo sexto de la escritura social, relativo a los aportes de capital conforme al siguiente tenor: El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS , que se compone con la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESISEIS (capital inicial revalorizado) y del aumento de capital de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS, que los socios pactan y aportan en este acto de la siguiente forma: A) Don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, por aumento de capital aporta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, que enterara con la dación en pago de los siguientes inmueble de su dominio a) Inmueble de calle Volcán Tronador número cinco mil setecientos cincuenta y uno comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago. Los socios comparecientes, valoran el aporte del inmueble citado en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, así también consienten en la forma de pago, facultando expresamente don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, para que proceda en nombre y representación de la sociedad a suscribir el competente contrato de compraventa bien raíz; y b) El Inmueble de la comuna de Peumo: sitio B, en que se subdividió el Lote Número Tres de la Parcela El Olivar de los Eucaliptus, ubicado en la Comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, Los socios comparecientes, valoran el aporte del inmueble citado en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, así también consienten en la forma de pago, facultando expresamente don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, para que proceda en nombre y representación de la sociedad a suscribir el competente contrato de compraventa bien raíz, en los términos ya citados; De este modo el socio RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; B) por su parte doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, por aumento de capital aporta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS que pagara en el plazo de cinco años en dinero efectivo u otros bienes. De este modo a la socia AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; En consecuencia, El Capital de la SOCIEDAD INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA, es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESISIES PESOS. Sus socios y aportes son: Don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad; DOS) MODIFICACIÓN: USO RAZÓN SOCIAL: Modifican por este acto el Artículo Cuarto de la Escritura Social relativo a la Administración y Uso de la Razón Social, reemplazándolo conforme al siguiente tenor: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, le corresponderá a RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA y o a doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, conjunta o separadamente, quienes, con plenitud de facultades; TRES) MODIFICACION: PLAZO DE VIGENCIA: Modifican por este acto el Artículo Decimo de la Escritura Social relativo a la PLAZO VIGENCIA, reemplazándolo conforme al siguiente tenor: La sociedad tendrá una duración de TREINTA años a contar de la fecha de la presente escritura.- Dicho plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del período que estuviera en curso, mediante declaración hecha por escritura pública , de lo cual se tomará nota la margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que corresponda.- En todo lo no modificado la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Santiago 26 de julio de 2021.