MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CERRO FITZ- ROY DOS SpA

RUT 77402093-4 CVE 1984733
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2021
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia certifica: Por escritura pública de fecha 15 de julio de 2021, ante mí, se redujo el Acta de la Junta de Accionistas de la sociedad " INVERSIONES CERRO FITZ- ROY DOS SpA”, celebrada esta ciudad el día 13 de julio de 2021, acordándose: Aumentar el capital social del actual de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal al nuevo de $75.000.000, dividido en 75.000 acciones, ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, reemplazándose para ello el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $75.000.000, dividido en 75.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $75.000.000, el cual queda dividido en 75.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la forma que a continuación se indica: a) Con $1.000.000, correspondientes a 1000 acciones de pago, suscritas y ya pagadas por los accionistas en el acto de constitución de la sociedad. b) Con $74.000.000, correspondientes a 74.000 acciones de pago, que se emiten y que se suscribirán y pagarán dentro del plazo máximo de un año contado desde esta fecha, por personas naturales o jurídicas distintas al actual accionista, y que se podrán pagar en dinero o en otros bienes avaluables en dinero, en especial bienes raíces.”. En lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones pacto social. Santiago, 19 de julio de 2021.