MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CATEMU SpA

RUT 77402089-6 CVE 1985102
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de julio de 2021 ante la Notario Suplente Karina Flores Muñoz; se redujo el Acta de la Junta de Accionistas de la sociedad "INVERSIONES CATEMU SpA”, celebrada en esta ciudad el día 13 de julio de 2021, acordándose: Aumentar el capital social del actual de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal al nuevo de $23.000.000, dividido en 23.000 acciones, ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, reemplazándose para ello el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $23.000.000, dividido en 23.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $23.000.000, el cual queda dividido en 23.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la forma que a continuación se indica: a) Con $1.000.000, correspondientes a 1000 acciones de pago, suscritas y ya pagadas por los accionistas en el acto de constitución de la sociedad. b) Con $22.000.000, correspondientes a 22.000 acciones de pago, que se emiten en este acto y que se suscribirán y pagarán dentro del plazo máximo de un año contados desde esta fecha, por personas naturales o jurídicas distintas a los actuales accionistas, y que se podrán pagar en dinero o en otros bienes avaluables en dinero, en especial bienes raíces.”. En lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones pacto social. Santiago, 21 de julio de 2021.