MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA HIELOSO LIMITADA

RUT 78719270-K CVE 1985087
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 1995
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 1995
Repertorio
1148-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Domicilio
FELIX JARA CADOT
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, abogado, Notario Público Suplente de FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura hoy ante mí, sanea la sociedad “Comercializadora Hieloso Limitada o Hieloso Ltda”, Germán Enrique Oelckers Álvarez, factor de comercio, C.I. 11.347.743-1, domiciliado en calle Helsby N° N° 9.750-K, La Reina, Santiago, Fabián Alberto Zuleta Nasabun, comerciante, C.I. 13.930.191-9, domiciliado en calle 117 N° 1147, Villa Lo Arrieta, Peñalolén, Santiago, don Ricardo Francisco Contreras Calderón, comerciante, C.I. 8.115.235-7, domiciliado en Av. Las Torres N° 5.490, depto. 209, Peñalolén, Santiago, y Carolina Benítez Fernández, cosmetóloga, C.I. 9.273.268- 1, domiciliada en calle Helsby N° 9.750-K, La Reina, Santiago. Constituyó sociedad “Comercializadora Hieloso Limitada”, por escritura pública de 8/04/1995, otorgada Notaría San Miguel Gabriel Ogalde Rodríguez, con oficio en Gran Avenida N° 2586, San Miguel, extracto de escritura se inscribió a fojas 9.153 N° 7.400 Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago año 1995, y publicado Diario Oficial el 23/05/1995. Los comparecientes cedentes y actuales titulares de derechos sociales, conforme Ley Nº 19.499 sanean con esta fecha, escritura de Cesión derechos sociales y modificación sociedad “Comercializadora Hieloso Limitada” de fecha 16 de septiembre de 2020, Repertorio N° 1148-2020, otorgada ante William Alfredo Vásquez Carrasco, suplente del Titular de la Primera Notarían de Peñalolén don Pedro Parra Ahumada, con oficio en Avenida Grecia N° 5616, 2° piso, Peñalolén. Vicio consistió en errores en los porcentajes cedidos y falta de publicación e inscripción del extracto. Para efectos del saneamiento de los vicios se corrigen errores en los porcentajes cedidos y se obligan a solicitar publicación e inscribir oportuna el extracto escritura de saneamiento, en los siguientes términos: el socio Germán Enrique Oelckers Álvarez cedió a Fabián Alberto Zuleta Nasabun, el 40% de sus derechos y no el 49,5% como se señaló erróneamente. El precio de la cesión es $32.175.000.-. Paralelamente le cedió a don Ricardo Francisco Contreras Calderón el 40 % restante de sus derechos en la sociedad y no 49,5% como se señaló erróneamente. El precio de la cesión es $32.175.000.- La socia Carolina Benítez Fernández le cedió a Fabián Alberto Zuleta Nasabun el 10% de sus derechos sociales y no el 0,5% como se señaló erróneamente. El precio de la cesión es $325.000.- Paralelamente le cedió a Ricardo Francisco Contreras Calderón el 10% restante de sus derechos sociales y no el 0,5% como se señaló erróneamente. El precio de la cesión es $325.000.-. Dejan de ser socios Germán Enrique Oelckers Alvarez y Carolina Benítez Fernández. Desde ese momento, son únicos socios don Fabián Alberto Zuleta Nasabun y don Ricardo Francisco Contreras Calderón con un 50% de los derechos y del capital social, cada uno. Por ese instrumento, los socios acordaron modificar los estatutos sociales, en cuanto a que la administración y uso de la razón social les corresponderán a don Fabián Alberto Zuleta Nasabun y a don Ricardo Francisco Contreras Calderón, quienes deberán actuar conjuntamente. Modificación Estatutos Sociales: Los actuales socios Fabián Alberto Zuleta Nasabun y Ricardo Francisco Contreras Calderón acuerdan modificar los estatutos sociales en cuanto a que la administración y uso de la razón social le corresponderá a Fabián Alberto Zuleta Nasabun. En todo lo no demás rige plenamente el pacto social. Capital Social: $10.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07.06.2021.