CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CHAO SUEGRA SpA

CVE 1985122
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
Oficio
Titular de la 19 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de la sociedad es de diez años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, guarda, exhibición, expendio, y cualquier tipo de comercialización de toda clase de alimentos y bebestibles. b) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, y distribución de todo tipo de bienes, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como, abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar, pescados y mariscos, frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales. c) El establecimiento, administración y explotación de minimarket’s, bazares, almacenes y supermercados en general; d) La preparación, comercialización, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural. e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o

Administración

f) Representar y)o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público Suplente del Titular de la 19 Notaría de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, domiciliado en Bandera 341 oficina 352, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Julio de 2021, ante mí, Comparece doña JACQUELINE LISSETTE GÓMEZ ARAYA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento noventa y dos mil noventa y dos guion cero, domiciliada en Eduardo Cordero número mil cuatrocientos cuatro, departamento P veintiuno comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituye Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social es “CHAO SUEGRA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, guarda, exhibición, expendio, y cualquier tipo de comercialización de toda clase de alimentos y bebestibles. b) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, y distribución de todo tipo de bienes, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como, abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar, pescados y mariscos, frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales. c) El establecimiento, administración y explotación de minimarket’s, bazares, almacenes y supermercados en general; d) La preparación, comercialización, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural. e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. f) Representar y/o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles. Capital: El capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga íntegramente y en este acto de la siguiente forma: Doña JACQUELINE LISSETTE GÓMEZ ARAYA, única accionista, suscribe en este acto mil acciones a un precio total de un millón de pesos, lo que equivale a mil pesos por acción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a entera satisfacción de la sociedad. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JACQUELINE LISSETTE GÓMEZ ARAYA, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: El plazo de la sociedad es de diez años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Julio de 2021.