Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2021
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- Titular de la 19 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de la sociedad es de diez años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, guarda, exhibición, expendio, y cualquier tipo de comercialización de toda clase de alimentos y bebestibles. b) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, y distribución de todo tipo de bienes, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como, abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar, pescados y mariscos, frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales. c) El establecimiento, administración y explotación de minimarket’s, bazares, almacenes y supermercados en general; d) La preparación, comercialización, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural. e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o
Administración
f) Representar y)o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público Suplente del Titular de la 19 Notaría de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, domiciliado en Bandera 341 oficina 352, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Julio de 2021, ante mí, Comparece doña JACQUELINE LISSETTE GÓMEZ ARAYA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento noventa y dos mil noventa y dos guion cero, domiciliada en Eduardo Cordero número mil cuatrocientos cuatro, departamento P veintiuno comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituye Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social es “CHAO SUEGRA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, guarda, exhibición, expendio, y cualquier tipo de comercialización de toda clase de alimentos y bebestibles. b) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, y distribución de todo tipo de bienes, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como, abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar, pescados y mariscos, frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales. c) El establecimiento, administración y explotación de minimarket’s, bazares, almacenes y supermercados en general; d) La preparación, comercialización, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural. e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. f) Representar y/o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles. Capital: El capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga íntegramente y en este acto de la siguiente forma: Doña JACQUELINE LISSETTE GÓMEZ ARAYA, única accionista, suscribe en este acto mil acciones a un precio total de un millón de pesos, lo que equivale a mil pesos por acción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a entera satisfacción de la sociedad. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JACQUELINE LISSETTE GÓMEZ ARAYA, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: El plazo de la sociedad es de diez años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Julio de 2021.