MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO MÉDICO MIENAR SpA

RUT 76613815-2 CVE 1984812
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2016
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2016
Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Domicilio
y Conservador de Minas
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N. 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público y Conservador de Minas, 2da Notaria de Antofagasta, con domicilio en calle Washington 2653, certifica, que por escritura pública de hoy, ante mí, don Milton Enrico Araneda, domiciliado en calle Los Quechuas 02771, Altos del Sur, de Antofagasta; doña Yany Andrea Enrico Araneda, Manuel Díaz Durán 2950, departamento C-101, Antofagasta; don Juan Carlos Enrico Araneda, domiciliado en calle Mario Bahamondes 2944, departamento A-101, Antofagasta, y don Fernando Luis Moya-Méndez Eguiluz, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins 1650, departamento 1503, Antofagasta; sanean sociedad " CENTRO MÉDICO MIENAR SpA." Mediante escritura pública de fecha 17 de Octubre 2016, Notaría Pública de Antofagasta de don Julio Abasolo Aravena, los comparecientes, constituyeron la sociedad “CENTRO MEDICO MIENAR SpA.”, Rol N. 76.613.815-2, capital de $3.000.000. Un extracto inscrito a fojas 2.212, N. 1125 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, año 2016, y publicado Diario Oficial N. 41.589, del 21 de Octubre 2016. En la escritura de constitución anunciada en la cláusula anterior, y por un error involuntario, en su TITULO SEGUNDO, ARTICULO QUINTO, se señaló lo siguiente:”TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio”, incurriendo en una contradicción entre éste, el extracto de la sociedad y publicación, quedado el capital conformado en su TITULO SEGUNDO de la siguiente forma: “TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio, error que se sanea por este acto de conformidad a lo dispuesto en la Ley N. 19.499 y el Art. 428 del Código de Comercio, Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Antofagasta, 26 de Julio de 2021.-