ASTALDI CONCESSIONI S.R.L. AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Repertorio
- 2905-2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Santiago de don Iván Raúl Perry
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, comuna de San Miguel, certifico que con fecha 31 de mayo de 2021, por escritura pública, Repertorio N° 2905-2021, ante mí, don Corrado Fabbri, italiano, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros N° 23.551.358-3, en representación, según se acreditará, de Astaldi Concessioni S.p.A., antes denominada Astaldi Concessioni S.R.L., sociedad válidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Italia, ambos domiciliados para estos efectos en Via Giulio Vincenzo Bona, número sesenta y cinco, ciudad de Roma, modificó la agencia ASTALDI CONCESSIONI S.R.L. AGENCIA EN CHILE, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 76.481, número 56.045 del año 2011 y publicado en la edición del Diario Oficial de fecha 26 de diciembre de 2011, en el siguiente sentido: 1) Se aumentó el capital efectivo de la agencia de 6.900.000 euros a 43.092.544,3 euros. Dicho aumento de capital se efectuó en virtud de la capitalización de una parte de la cuenta por cobrar que Astaldi Concessioni S.p.A. mantenía con Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile, y que corresponde a una parte del principal de la deuda entre ambas; 2) Se reemplazó el artículo sexto de la Declaración de Constitución de fecha 13 de diciembre de 2011, otorgada ante la Notaría de Santiago de don Iván Raúl Perry Pefaur, relativo al capital de la agencia por el siguiente: “SEXTO: Capital. El capital efectivo que tendrá la agencia en Chile para el giro de sus operaciones será la suma de cuarenta y tres millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y cuatro coma tres euros, el que ha sido íntegramente pagado”. Finalmente, y con la sola excepción respecto al capital ya señalada, se deja constancia de la vigencia del resto de las declaraciones en la escritura de constitución de la agencia. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 22 de julio de 2021.