Estación de Servicio Comercializadora y Distribuidora Cristobal Nanjarí Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2021
- Notario
- Jenson Aaron Kriman Núñez
- Domicilio
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santo Domingo
- Duración
- La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
el objeto de la sociedad es la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro
Administración
La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJenson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí y bajo el repertorio número 2885-2021, don Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga, cédula nacional de identidad número 19.308.386-2, domiciliado en calle Perú número 467, comuna de Quilpué, Región de Valparaiso y doña Marcela Vanessa Zúñiga Lara, cedula nacional de identidad número 7.357.875-2, domiciliada en calle las violetas parcela k-25, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social: Estación de Servicio Comercializadora y Distribuidora Cristobal Nanjarí Limitada. Objeto: el objeto de la sociedad es la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro. Capital: El capital social es la suma de $30.000.000, que los socios aportan y enteran en las siguientes proporciones; don Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga aporta la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos, Marcela Vanessa Zúñiga Lara aporta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos Administración: La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Duración: La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas Domicilio: Comuna de Santo Domingo . Demás cláusulas en escritura extractada. San Antonio, 24 de Julio de 2021.