CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estación de Servicio Comercializadora y Distribuidora Cristobal Nanjarí Limitada

RUT 19308386-2 CVE 1983968
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2021
Notario
Jenson Aaron Kriman Núñez
Domicilio
San Antonio

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Santo Domingo
Duración
La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

el objeto de la sociedad es la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro

Administración

La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jenson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí y bajo el repertorio número 2885-2021, don Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga, cédula nacional de identidad número 19.308.386-2, domiciliado en calle Perú número 467, comuna de Quilpué, Región de Valparaiso y doña Marcela Vanessa Zúñiga Lara, cedula nacional de identidad número 7.357.875-2, domiciliada en calle las violetas parcela k-25, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social: Estación de Servicio Comercializadora y Distribuidora Cristobal Nanjarí Limitada. Objeto: el objeto de la sociedad es la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro. Capital: El capital social es la suma de $30.000.000, que los socios aportan y enteran en las siguientes proporciones; don Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga aporta la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos, Marcela Vanessa Zúñiga Lara aporta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos Administración: La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Cristobal Felipe Nanjarí Zúñiga quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Duración: La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas Domicilio: Comuna de Santo Domingo . Demás cláusulas en escritura extractada. San Antonio, 24 de Julio de 2021.