CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGROMANFREDPACK SpA

RUT 6818294-8 CVE 1983997
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de julio de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2021
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, en todas sus formas, y la comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa de ganado y toda clase de animales, en general. Podrá, además, realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores. Capital y Acciones: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por lo que se tiene por suscrito y pagado el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, segundo piso, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 9 de julio de 2021, ante el Notario Suplente don Giovanni Antonio Piraíno Avello, don MANFREDO HECTOR TOMBOLINI AEDO, c. nac. de id. N°6.818.294-8, domiciliado en Villa José Miguel Carrera, Pasaje Diez N° 1481, comuna de Renca, Santiago, constituyó una sociedad por acciones bajo el nombre “AGROMANFREDPACK SpA”. Domicilio: la ciudad de Santiago. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, en todas sus formas, y la comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa de ganado y toda clase de animales, en general. Podrá, además, realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores. Capital y Acciones: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por lo que se tiene por suscrito y pagado el capital social. El compareciente, titular del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, y conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo del estatuto social permanente, se designa a sí mismo como administrador de la sociedad, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de julio de 2021.-