Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, en todas sus formas, y la comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa de ganado y toda clase de animales, en general. Podrá, además, realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores. Capital y Acciones: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por lo que se tiene por suscrito y pagado el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, segundo piso, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 9 de julio de 2021, ante el Notario Suplente don Giovanni Antonio Piraíno Avello, don MANFREDO HECTOR TOMBOLINI AEDO, c. nac. de id. N°6.818.294-8, domiciliado en Villa José Miguel Carrera, Pasaje Diez N° 1481, comuna de Renca, Santiago, constituyó una sociedad por acciones bajo el nombre “AGROMANFREDPACK SpA”. Domicilio: la ciudad de Santiago. Duración: indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, en todas sus formas, y la comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa de ganado y toda clase de animales, en general. Podrá, además, realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores. Capital y Acciones: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, por lo que se tiene por suscrito y pagado el capital social. El compareciente, titular del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, y conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo del estatuto social permanente, se designa a sí mismo como administrador de la sociedad, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de julio de 2021.-