SOCIEDAD DE IMPORTACIONES Y SERVICIOS DE PASAJEROS Y CARGA NORTE AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2007
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público de Iquique, Suplente de la Titular doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: don PEDRO PABLO MAMANI GARCIA, don TITO ELTER MAMANI GARCÍA; don NELSON MOISES MAMANI GARCIA, y don EDGAR ANDRES MAMANI GARCIA, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Martínez número 922, comuna de Iquique; Modifican “SOCIEDAD DE IMPORTACIONES Y SERVICIOS DE PASAJEROS Y CARGA NORTE AZUL LIMITADA”, nombre de fantasía “NORTE AZUL LTDA.” Constituida por escritura pública de fecha 14 de Junio del año 2007, ante la Notario Público de Iquique, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, cuyo extracto se inscribió a fojas 781, número 781 del Registro de Comercio de Iquique, correspondiente al año 2007. Sentido que PEDRO PABLO MAMANI GARCIA, dueño de derechos y acciones en la sociedad que equivalen al 25% del capital social total, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad, a don TITO ELTER MAMANI GARCÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí, 8,5% del capital social; a don EDGAR ANDRES MAMANI GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 8,5% del capital social; y a don NELSON MOISES MAMANI GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 8% restante del capital social; Con modificación social expresada, la sociedad queda constituida por sus tres únicos socios, señores: TITO ELTER MAMANI GARCÍA, dueño del 33,5% por ciento de los derechos y acciones en la sociedad; EDGAR ANDRES MAMANI GARCIA, dueño del 33,5% por ciento de los derechos y acciones en la sociedad; y NELSON MOISES MAMANI GARCIA, dueño del 33% de los derechos y acciones en la sociedad, por lo que entre los tres socios detentan el cien por ciento de los derechos y acciones del haber social; Actuales socios, ratifican cláusula Cuarta pacto social constitutivo, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistinta a los socios, don TITO ELTER MAMANI GARCIA, y a don EDGAR ANDRES MAMANI GARCIA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán a la sociedad, con las mismas facultades establecidas en el pacto social constitutivo, sin ningún tipo de restricción, sin embargo por este acto, los actuales socios vienen en establecer ciertas limitaciones a la administración en donde los socios administradores deberán actuar de consuno en las siguientes materias: uno) vender bienes raíces sociales; dos) hipotecar bienes raíces sociales; tres) vender bienes muebles sociales; cuatro) constituir como aval o codeudora a la sociedad para garantizar obligacionales de uno de los socios o de terceros; y quinto) prendar bienes sociales. En todo lo no modificado por presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 15 de junio de 2021.-