MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA NAVITAS ENGINEERING LIMITADA

RUT 76746289-1 CVE 1983241
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2017
Notaría
Santiago de don Luis Poza Maldonado

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2017
Comuna
Santiago de don Luis Poza Maldonado

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA socio 76746289-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don Cristóbal Nicolás Alvarado Herrera domiciliado en Fernando de Arguello 7505, departamento 609, comuna de Vitacura, ciudad Santiago; don Octavio Alvarado Núñez domiciliado en Aurelio González 3716, departamento 201, comuna de Vitacura, ciudad Santiago; y don Claudio Cádiz Cespedes, domiciliado en calle Virgilio Figueroa 6955, comuna de Las Condes, ciudad Santiago modificaron IMPORTADORA CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.746.289-1, sociedad que fue constituida mediante escritura pública de fecha 24 de mayo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 40.977 número 22.460 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo de 2017, bajo las siguientes estipulaciones: 1) a) Por el presente don Cristóbal Nicolás Alvarado Herrera, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos que corresponden al 50% del capital social de la sociedad IMPORTADORA CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a don Claudio Cádiz Cespedes, quien compra y adquiere para sí, el precio de dicha cesión de derechos es de $5.000.000.- pesos, que don Claudio Cádiz Cespedes paga a don Cristóbal Alvarado Herrera en dinero en efectivo, declarando este último recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad; y b) don Cristóbal Nicolás Alvarado Herrera, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos que corresponden al 50% del capital social de la sociedad IMPORTADORA CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a don Octavio Alvarado Núñez, quien compra y adquiere para sí, el precio de dicha cesión de derechos es de $5.000.000.- pesos, que don Octavio Alvarado Núñez paga a don Cristóbal Alvarado Herrera en dinero en efectivo, declarando este último recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad. 2) Como consecuencia de la cesión de derechos señalada, quedan como únicos socios de la sociedad IMPORTADORA CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son don Octavio Alvarado Núñez, con un 50% del capital social; y don Claudio Cádiz Cespedes con un 50% del capital social, quienes en tal calidad, acuerdan transformar la sociedad, con el objeto de que subsista la sociedad y que no caiga en una causal de disolución, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada, y asimismo acuerdan modificar las siguientes cláusulas del estatuto social: a) el artículo primero de los estatutos queda por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “COMERCIALIZADORA NAVITAS ENGINEERING LIMITADA”. Sin embargo la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos e instituciones de crédito, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante cualquier institución pública o privada, con el nombre de fantasía “NAVITAS ENGINEERING”; b) el artículo segundo de los estatutos queda por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- c) el artículo tercero de los estatutos queda por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad empezará a regir el día de esta escritura y tendrá una duración de 5 años. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por periodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo si por la mayoría de los socios se manifieste su voluntad de ponerle término, por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad, todo con una anticipación mínima de 6 meses, al respectivo vencimiento.” d) el artículo cuarto de los estatutos queda por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto lo siguiente: a)La representación, importación, exportación, arriendo, compra, venta, distribución de motores, equipos, herramientas, maquinarias, vehículos, servicios de mantención, elaboración de proyectos, montaje, fabricación de elementos y equipos eléctricos y todo aquello relacionado con el rubro de la mecánica, ingeniería y electricidad. Asimismo, la reparación y mantención de motores diesel y maquinaría en general; b) efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, su explotación, compra, venta y/o arrendamiento; c) la prestación de todo tipo de asesorías, profesionales y/o técnicas, y en especial servicios profesionales en las áreas de administración, planificación, organización y finanzas, auditorías e ingeniería; d) efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el exterior, inclusive en acciones, participaciones en sociedades civiles, comerciales, de personas y de capital, cuotas en fondos mutuos, depósitos a plazo, y títulos de valores en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción y sus frutos; e) en general podrá realizar toda actividad relacionada con uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente y toda otra actividad conexa o complementaria que acuerden los socios.” e) el artículo quinto de los estatutos queda por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de 10.000.000.- de pesos, que se aportan de la siguiente forma: a) don Octavio Alvarado Núñez, aporta la suma de 5.000.000.- de pesos, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales se encuentran enterados y pagados en dinero en efectivo en la caja social; y b) don Claudio Cádiz Cespedes aporta la suma de 5.000.000.- de pesos, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales se encuentran enterados y pagados en dinero en efectivo en la caja social.”; f) el artículo séptimo de los estatutos queda por el que a continuación se indica: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don CLAUDIO CÁDIZ CESPEDES quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, podrá obligarla frente a terceros y representarla con las más amplias facultades de administración”.- Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago, Julio 12 de 2021.