MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CASA MILAGROS LIMITADA

RUT 76352246-6 CVE 1983614
Fecha instrumento
12 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico: por escritura pública de fecha 12 de julio de 2021, ante mí, JORGE ALEJANDRO BRAVO LEON, Ruta E46, condominio Valle del estero, casa 20, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, JACQUELINE BRAVO LEON, calle veintitrés de febrero N° 8.750, casa E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y PAULA VALENTINA GONZALEZ SALAS, calle Lago Pellaifa, parcela 20 - D, comuna de Lampa, Región Metropolitana, se vino en sanear y rectificar la escritura de constitución de la “COMERCIALIZADORA CASA MILAGROS LIMITADA”, La Escritura Pública de constitución de sociedad se suscribió con fecha 11 de noviembre del año 2013, ante el Notario Público don ELIAS JARUFE ROJAS, titular de la 47° Notaría de Santiago, con oficio en Pedro de Valdivia N° 3.317, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscrita en el repertorio número 2003 del año 2013; La necesidad de saneamiento nace a partir de un error involuntario en su cláusula undécimo, se estipuló una duración indefinida de la sociedad. Se viene en sanear y rectificar la cláusula señalada del pacto constituyente, quedando en definitiva: “La sociedad empezará a regir el día de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y tendrá duración de cinco años, prorrogable tácitamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo aviso de uno de los socios manifestando su deseo de no continuar con la sociedad, aviso que deberá darse por escritura pública con una anticipación mínima de noventa días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Esta escritura deberá anotarse, dentro del mismo plazo, al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. La liquidación y división del haber social, en su caso, se hará de común acuerdo por los socios, y en su defecto, por el árbitro que se designe en conformidad a la cláusula duodécima”. En consecuencia, el vicio se encuentra saneado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2021.