MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CAMPO DE MAYO SpA

RUT 76899953-8 CVE 1983349
Fecha instrumento
8 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2021
Notario
MARY CARMEN ENCINA LORCA
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público, Titular de la 11ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Rosario Norte Nº555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de julio del 2021, ante mí, GONZALO MONDACA LEAL, redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de CAMPO DE MAYO SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 76.899.953-8, inscrita a Fojas 54.044, Número 27.841, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, celebrada el día 7 de julio del 2021, en la cual los accionistas comparecientes acordaron sanear vicios de nulidad. La sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha 25 de enero del 2021 otorgada en la 36ª Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, Providencia, un extracto de dicha escritura fue inscrito dentro de plazo a Fojas 11.221 Número 5.124, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2021. El saneamiento consiste en subsanar los siguientes vicios: a) Por un error involuntario, se señaló en el extracto de la escritura de modificación que ésta tenía como fecha el día 31 de diciembre de 2020, siendo que debió señalarse que la fecha de otorgamiento de la escritura correspondía al día 25 de enero de 2021; b) La junta de accionistas omitió pronunciarse acerca de la modificación del artículo octavo de los estatutos referente a la administración de la sociedad, omisión que se sanea reemplazando el anterior artículo octavo por uno nuevo del siguiente tenor: “Artículo Octavo: La revocación del administrador se realizará mediante reducción a escritura pública del acta de junta de accionistas en el que se haya pactado dicha revocación, por las dos terceras partes de las acciones de la sociedad con derecho a voto.". Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de julio del 2021.