MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA TRANSVAAL LIMITADA

RUT 77178540-9 CVE 1983324
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2021
Repertorio
11767-2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, Piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 8 de Junio de 2021, Repertorio N° 11.767-2021, ante mí, don JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO; doña CARMEN MARÍA HARNECKER GALMEZ; doña MARÍA ANTONIA TRUCCO HARNECKER; doña MARÍA MAGDALENA TRUCCO HARNECKER; doña SOFÍA MARÍA TRUCCO HARNECKER; y don VICENTE IGNACIO TRUCCO HARNECKER; todos los anteriores, domiciliados para estos efectos en calle Paul Harris N°10.777, Depto. 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron lo siguiente en relación con la sociedad “AGRÍCOLA TRANSVAAL LIMITADA”, rol único tributario N°77.178.540-9, inscrita a fojas 168 vuelta N°173 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1998. El socio don JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO, vendió, cedió y transfirió el 75% de sus derechos sociales a las siguientes personas en los porcentajes que se indican: Uno) doña MARÍA MAGDALENA TRUCCO HARNECKER, un 20% de su participación social. Precio consta en escritura extractada, totalmente pagado;Dos) doña MARÍA ANTONIA TRUCCO HARNECKER, un 20% de su participación social. Precio consta en escritura extractada, totalmente pagado; Tres) doña SOFÍA MARÍA TRUCCO HARNECKER, un 20% de su participación social. Precio consta en escritura extractada, totalmente pagado; y Cuatro) don VICENTE IGNACIO TRUCCO HARNECKER, un 15% de su participación social. Precio consta en escritura extractada, totalmente pagado. Por su parte, la socia doña CARMEN MARÍA HARNECKER GALMEZ , vendió, cedió y transfirió a don VICENTE IGNACIO TRUCCO HARNECKER, un 5% de su participación social. Precio consta en escritura extractada, totalmente pagado. Se retira de la sociedad doña CARMEN MARÍA HARNECKER GALMEZ. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, quedando esta como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero.” Se modifica la cláusula quinta del pacto social, quedando esta como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: La sociedad comenzó su vigencia a partir de la fecha de su escritura de constitución, esto es, el dos de junio de mil novecientos noventa y ocho. El plazo de duración de la sociedad será de treinta años, contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período”. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, de modo que refleje a los socios actuales, quedando esta como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, que se distribuye de la siguiente forma: a) don JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO, con la suma de $600.000.-, equivalentes al 20% del capital social; b) doña MARÍA MAGDALENA TRUCCO HARNECKER, con la suma de $600.000.-, equivalentes al 20% del capital social; c) doña MARÍA ANTONIA TRUCCO HARNECKER, con la suma de $600.000.-, equivalentes al 20% del capital social; d) doña SOFÍA MARÍA TRUCCO HARNECKER, con la suma de $600.000.-, equivalentes al 20% del capital social; y e) don VICENTE IGNACIO TRUCCO HARNECKER, con la suma de $600.000.-, equivalentes al 20% del capital social”. Se modifica la cláusula décimo quinta del pacto social, la que queda como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Todas las dificultades o divergencias que se susciten entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación, y que esté relacionada directa o indirectamente con el presente contrato, serán resueltas cada vez por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien actuará breve y sumariamente, sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales las partes renunciar desde luego. Las partes designan desde ya como árbitro arbitrador a don RODRIGO ENRIQUE ZEGERS REYES, y, para el caso que éste no pueda o no quiera aceptar el encargo, designan a RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA. A falta de los nombrados, el árbitro será designado de común acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio, pero en este último caso el nombramiento deberá recaer en algún miembro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, quien se someterá al Reglamento de Arbitraje Nacional en todo lo que sea compatible con la presente cláusula compromisoria.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2021.