T&P CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2020
- Repertorio
- 1841-2021
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, con Oficio en calle O’Higgins 414, Certifica: Por escritura pública Repertorio N°1841-2021, ante mí, estando debidamente facultado, Don Juan José Pérez Cotapos Contreras, chileno, casado, abogado, con domicilio en Pudeto 86, comuna de Quillota, conforme lo establece la letra a) del artículo 3 de la ley 19.499, saneó el vicio en que se incurrió en la Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad “T&P CHILE SpA.”, rol único tributario número 77.092.887-7, de fecha 10 de junio de 2020, reducida a escritura pública con fecha dieciséis de junio de 2020, ante el Notario Público de Santiago, Don Clovis Toro Campos, repertorio número 2.619-2020, en cuanto a que, habiéndose modificado los Estatutos Sociales en virtud de dicha Junta, esta lo fue por Junta Ordinaria, debiendo haber sido por Junta Extraordinaria. Además, en la escritura pública por la cual se reduce la referida Junta, no se incluye la certificación notarial que ordena el inciso final del artículo 57 de la ley de sociedades anónimas. En cumplimiento a lo establecido en la segunda parte de la letra a) del artículo 3 de la ley 19.499, la modificación al Estatuto Social que se efectúo en la Junta que se sanea, consistió en: a) Modificar el nombre de la sociedad contendido en la cláusula primera de la escritura de constitución de la sociedad, el cual quedó como: “T&P CHILE SpA.”, pudiendo usar el nombre de fantasía “T&P”. b) Permitir la venta de acciones según la letra b) del artículo 10 de la escritura de constitución, en el evento de no cumplirse las dos condiciones copulativas que allí se establecen. c) Autorizar a los accionistas la venta de sus acciones bajo los supuestos que establece el artículo DECIMO letra b) de la escritura de constitución de la sociedad. Para ello, se agregó al final del artículo DECIMO, letra b) de la escritura de constitución de la sociedad, la siguiente frase: “En el evento que uno de los dos requisitos señalados precedentemente o ninguno de ellos no se cumpla, igualmente se podrán efectuar las transferencias de acciones de la Sociedad a sociedades o entidades relacionadas con ellos, cuando así lo acuerde la Junta de Accionistas por unanimidad”. d) Cambiar el domicilio de la sociedad a la comuna de San Antonio. e) Modificar la cantidad de Directores de la Sociedad, aumentándolos a dos. f) Designar a los Directores de la Sociedad, que son los que se señalan en la escritura que se sanea. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 15 de Julio de 2021.