SOCIEDAD LÍNEA DE TAXIS COLECTIVOS NO URBANOS LA MONTAÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Repertorio
- 1709-2021
- Notario
- tuto social vigente. Demás cláusulas en escritura extractada.- Jack Behar Saravia
- Domicilio
- .- San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJACK BEHAR SARAVIA, Notario Titular de la Primera Notaría de San Carlos, Vicuña Mackenna Nº 529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 05 de Julio de 2021, Repertorio N°1.709-2021, RICARDO ALBERTO ORTIZ PARADA, C.I. 7.882.662-2, domiciliado en calle Diego Portales 888, San Carlos; PABLO RAMIRO ORTEGA SALINAS, C.I. 10.223.456-1, domiciliado en sector Cachapoal, San Carlos; y FRANCISCO JOSÉ CÉSPEDES CONTRERAS, C.I. 14.177.815-3, domiciliado en sector San Fernando, Zemita, comuna de Ñiquén, los dos primeros comparecientes modificaron “SOCIEDAD LÍNEA DE TAXIS COLECTIVOS NO URBANOS LA MONTAÑA LIMITADA.”, RUT 77.295.730-0. Constituida dicha sociedad por Escritura de 27 de mayo año 1999, en la Primera Notaría de San Carlos, inscrita en registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a fojas 36, número 22 año 1999; socio RICARDO ALBERTO ORTIZ PARADA viene en vender, ceder y transferir todo el interés y participación social que le corresponde, que alcanza al 50% del total del haber social, a don Francisco José Céspedes Contreras, quien compra y acepta para sí dichos derechos, de manera que PABLO RAMIRO ORTEGA SALINAS Y FRANCISCO JOSÉ CÉSPEDES CONTRERAS pasan a ser los únicos socios vigentes en la referida sociedad, en proporción de un 50% de participación en los derechos sociales por cada uno de ellos, así como en las utilidades y pérdidas. Precio de la precedente cesión $2.500.000, pagados en efectivo. Socios comparecientes PABLO RAMIRO ORTEGA SALINAS Y FRANCISCO JOSÉ CÉSPEDES CONTRERAS acuerdan asumir ambos la calidad de representante legal de la sociedad y deberán actuar conjuntamente, con mismas facultades señaladas al representante legal en la Escritura de constitución de la sociedad. En todo lo no modificado rige el estatuto social vigente. Demás cláusulas en escritura extractada.- Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Julio 22 de 2021.-