Sala Cuna y Jardín Infantil Little Baby Pre School SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Notario
- Paulina Constanza Estay Calzadilla
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la formación, constitución, sostenimiento, administración y dirección de Salas Cunas y Jardínes Infantiles, y establecimientos de educación pre básica, media y)o adulta, y la realización de actividades destinadas a complementar su fin único que es la educación. Además, se modificó el Artículo 13° párrafo 1° reemplazándose la frase “sólo se aplicará en los casos que existan más de 3 accionistas” por “sólo se aplicará en los casos en que existan más de 10 accionistas”. Asimismo, en el párrafo 3° de este Artículo, se reemplaza la frase “que existirán si la sociedad está formada por más de 3 socios” por “que existirán si la sociedad está formada por más de 10 socios”. Finalmente, se reemplaza el Artículo 15° N°9 la frase “por no haber más de 3 accionistas “por no haber más de 10 accionistas”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Estay Calzadilla, Notario Público, Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Mediante escritura pública de fecha 06 de Julio de 2020, ante la Notario Titular María Soledad Santos Muñoz, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 25 de Junio de 2021 de la sociedad SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL LITTLE BABY PRE SCHOOL SpA., inscrita a fojas 35125, número 17566 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en la que las señoras Mirsa Catalán Saavedra, Alejandra Villaseca Forero, representado por doña Paula Marcelo Bustos Gómez, y don Bernardino Cárdenas Parra, únicos accionistas de la Sociedad, acordaron lo siguiente:Se modifica en su totalidad el texto del Artículo Cuarto por el siguiente: ARTICULO CUARTO: Objeto. La sociedad tiene por objeto la formación, constitución, sostenimiento, administración y dirección de Salas Cunas y Jardínes Infantiles, y establecimientos de educación pre básica, media y/o adulta, y la realización de actividades destinadas a complementar su fin único que es la educación. Además, se modificó el Artículo 13° párrafo 1° reemplazándose la frase “sólo se aplicará en los casos que existan más de 3 accionistas” por “sólo se aplicará en los casos en que existan más de 10 accionistas”. Asimismo, en el párrafo 3° de este Artículo, se reemplaza la frase “que existirán si la sociedad está formada por más de 3 socios” por “que existirán si la sociedad está formada por más de 10 socios”. Finalmente, se reemplaza el Artículo 15° N°9 la frase “por no haber más de 3 accionistas “por no haber más de 10 accionistas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Julio de 2021.