Inversiones Seis Aromos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
será: a) La compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; y b) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular, Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, Local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 15 de julio de 2021, Rep. N°13726/2021, ante mí: don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA y doña AMPARO HERCEG VARGAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle diez de julio número cero doscientos veintiuno, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES SEIS AROMOS LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. Objeto: será: a) La compra, venta, arrendamiento, inversión, explotación y financiamiento, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; y b) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente. Capital Social: $10.000.000.- que aportan y enterarán de la siguiente forma: a) Don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA, aporta la suma de nueve millones novecientos mil pesos, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura pública extractada; y b) Doña AMPARO HERCEG VARGAS, aporta la suma de cien mil pesos, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura pública extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Plazo Social: La duración de la sociedad será de diez años, contados desde la fecha de la escritura pública extractada, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad, en el registro de comercio respectivo, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia primitivo o sus prórrogas. Además, deberá comunicarse al otro u otros socios mediante carta certificada, despachada a sus respectivos domicilios, por medio de un Notario Público, con la misma anticipación antes señalada. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don PABLO JOSÉ HERCEG LLODRA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.