Inmobiliaria e Inversiones Carod Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Repertorio
- 2590
- Notario
- suscrita ante don Rodrigo Sanhueza Ríos
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $218.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROL RAFIDE CUADRA, Notario Suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, certifico que: Que por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2021, otorgada ante doña Esmirna Vidal Moraga Notario Titular, repertorio número 6520-21, don HERMAN MIGUEL REBOLLEDO CONTRERAS, chileno, divorciado, abogado, domiciliado en Claro Solar 950 oficina 801, Temuco, saneó, rectificó y aclaró escritura pública de 15 de marzo del año 2021, otorgada ante la Notario de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, anotada en el Repertorio N° 2590, en siguiente sentido: Se rectifica cláusula Primera, en cuanto se individualiza la publicación del extracto en el Diario Oficial, señalando haberse publicado con número cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres del día “trecediez” de enero del año dos mil dieciocho, debiendo decir del día diez de enero del año dos mil dieciocho. Se aclara que, en escritura de Constitución, de fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil diecisiete, señala que se constituyó con un capital de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, pagando el constituyente la suma de TREINTA MILLONES en el acto de la Constitución y el saldo de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, por escritura pública de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho, suscrita ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público de Temuco, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, don Cristian Marcelo Carod, modificó empresa individual de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES CAROD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su cláusula Quinta, en el sentido de ingresar en arcas sociales la cantidad de treinta y ocho millones de pesos al saldo pendiente de aportar, quedando el capital de la sociedad totalmente suscrito y pagado. Además, se aumentó el capital social mediante aporte de la suma de ciento cuarenta millones de pesos, debiendo decir “La suma de ciento cincuenta millones de pesos” con diez millones de pesos en dinero en efectivo y ciento cuarenta millones de pesos que deberá aportar a medida que las necesidades así lo requieran y en todo caso a más tardar dentro de tres años. Se sanea la escritura conforme a las prescripciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, consistente en no haberse inscrito oportunamente el respectivo extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Capital $218.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 21 de Julio de 2.021.