Comercializadora Genserv Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago de don Luis Poza Maldonado
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Santiago modificaron COMERCIALIZADORA GENSERV LIMITADA | socio | 77152758-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don Cristóbal Nicolás Alvarado Herrera domiciliado en Fernando de Arguello 7505, departamento 609, comuna de Vitacura, ciudad Santiago; don Octavio Alvarado Núñez domiciliado en Aurelio González 3716, departamento 201, comuna de Vitacura, ciudad Santiago; don Cristian Andrés Riveros Urizar; don Ramiro Nicolás Sanhueza Mcleod; y don Roberto Javier Sanhueza Mcleod, estos últimos domiciliados en calle Buen Camino 9778 B, comuna de Peñalolén, ciudad Santiago modificaron COMERCIALIZADORA GENSERV LIMITADA, RUT 77.152.758-2, sociedad que fue constituida mediante escritura pública de fecha 8 de octubre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 82.966 número 40.813 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de octubre de 2019, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Por el presente don Cristóbal Nicolás Alvarado Herrera, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos que corresponden al 50% del capital social de la sociedad COMERCIALIZADORA GENSERV LIMITADA a don Octavio Alvarado Núñez, quien compra y adquiere para sí. EL precio de dicha cesión de derechos es de $5.000.000.- pesos, que don Octavio Alvarado Núñez paga a don Cristóbal Alvarado Herrera en dinero en efectivo, declarando este último recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad. 2) Como consecuencia de la cesión de derechos señalada, quedan como únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA GENSERV LIMITADA, don Octavio Alvarado Núñez, con un 50% del capital social; don Cristian Andrés Rivero Urizar con una participación de un 30% del capital social; don Ramiro Nicolás Sanhueza Mcleod con un 10% del capital social y don Roberto Javier Sanhueza Mcleod con un 10% del capital social, quienes en tal calidad, acuerdan modificar las siguientes cláusulas: : a) el artículo tercero de los estatutos lo reemplazan por el que a continuación se indica: “TERCERO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don CRISTIAN ANDRÉS RIVEROS URIZAR quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, podrá obligarla frente a terceros y representarla con las más amplias facultades de administración; y b) el artículo sexto de los estatutos y la reemplazan por la que a continuación se indica: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de un 10.000.000.- de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don OCTAVIO ALVARADO NÚÑEZ aporta la suma de 5.000.000.- de pesos, equivalente al 50% de los derechos sociales; b) don CRISTIAN ANDRÉS RIVEROS URIZAR aporta la suma de 3.000.000.- de pesos, equivalente al 30% de los derechos sociales; c) don RAMIRO NICOLÁS SANHUEZA MCLEOD aporta la suma de 1.000.000.- de pesos, equivalente al 10% de los derechos sociales; d) don ROBERTO JAVIER SANHUEZA MCLEOD aporta la suma de 1.000.000.- de pesos, equivalente al 10% de los derechos sociales. Dichos aportes se encuentran íntegramente pagados y se encuentran ingresados en la caja social.”- Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago, Julio 12 de 2021.