COMERCIAL PAULO POBLETE CISTERNAS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2021
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si el constituyente no manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
la compra, venta, arriendo, permuta y otros títulos traslaticios de dominio de bienes muebles e inmuebles, como tambien la comercialización en general de bienes raíces urbanos o rurales, sin ánimo de efectuar construcciones de inmuebles por adherencia
Administración
Paulo César Poblete Cisternas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27º Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: que por escritura de fecha 14 de julio del año 2021, ante mí, PAULO CESAR POBLETE CISTERNAS, Chileno, soltero, Ingeniero en Transporte Marítimo y puertos, C.I. 13.995.213-8, 40 años, domiciliados en Roger de Flor 2907, departamento 1303, Las Condes, Santiago, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. NOMBRE EMPRESA: "COMERCIAL PAULO POBLETE CISTERNAS E.I.R.L."; nombre fantasía "COMERCIAL PPC E.I.R.L.". ADMINISTRACION: Paulo César Poblete Cisternas. DOMICILIO: Santiago. OBJETO: la compra, venta, arriendo, permuta y otros títulos traslaticios de dominio de bienes muebles e inmuebles, como tambien la comercialización en general de bienes raíces urbanos o rurales, sin ánimo de efectuar construcciones de inmuebles por adherencia. CAPITAL: $1.000.000.-, aportado en dinero, recibido por la empresa. DURACIÓN: 5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si el constituyente no manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en pacto social original. Santiago 15 de Julio de 2021.