ALTA GESTIÓN ABOGADOS CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2021
- Repertorio
- 8264-2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- la sociedad tendrá una duración de cinco años en un plazo renovable
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial, en general; b) Asesoramiento remunerado en la intermediación y estudio de pólizas de seguros; c) Asesoramiento empresarial financiero, contable y tributario y cualquier otro tipo de asesorías y estudios en general
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 940, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de abril de 2021, repertorio N°8264-2021, ante mí, don FELIPE EDUARDO FLORES CORNEJO, cédula de identidad 13.902.588-1, don DIEGO IGNACIO PEREIRA MARTÍNEZ, cédula de identidad 17.024.141-K, y don WERNER KLAUS KANDORA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad 9.769.872-4 , constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: ALTA GESTIÓN ABOGADOS CONSULTORES SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial, en general; b) Asesoramiento remunerado en la intermediación y estudio de pólizas de seguros; c) Asesoramiento empresarial financiero, contable y tributario y cualquier otro tipo de asesorías y estudios en general. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $3.000.000, dividido y representado en mil quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: la sociedad tendrá una duración de cinco años en un plazo renovable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 19 de julio de 2021.