Alimentos y Bebidas Wang Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2011
- Notario
- IVAN TAMARGO BARROS
- Oficio
- 51. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; XIAOXIAN WANG, C.I. para Extranjeros N° 22.070.622-2; GENG LIN, C.I. para Extranjeros N° 23.513.662-7 y CHENGGUANG YANG, C.I. para Extranjeros N° 25.683.646-7, todos domiciliados para estos efectos en ésta ciudad, Avenida El Bosque Norte N° 0110, Local F, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad “ALIMENTOS Y BEBIDAS WANG LIMITADA”, nombre fantasía “JU XIAN LOU”, RUT N° 76.182.087-7, constituida por escritura pública con fecha 30-11-2011, suscrita ante el Notario Público, Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, que en extracto se inscribió a fjs. 71.645 N° 52.394 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2011, publicado D.O. de la República de Chile el 02-12-2011, en su Edición N° 40.125, E-82, Página 1 de 1, cve: 426161, siguiente sentido: CESION DE DERECHOS: Se retira de sociedad XIAOXIAN WANG, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalente a un 75% del total del haber social a CHENGGUANG YANG, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $22.500.000, que cesionario paga este acto, contado dinero efectivo a la cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicos y actuales socios de la sociedad CHENGGUANG YANG, con una participación de un 75% del total del haber social y GENG LIN, con una participación de un 25% del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, acordando sustituir las siguientes cláusulas: Uno) Clausula Cuarta del pacto social constitutivo, relativa al capital social, se sustituye por la siguiente: “CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a los socios en las siguientes proporciones: a) CHENGGUANG YANG, con un 75% del total del haber social, equivalente a la suma de $22.500.000, y; b) GENG LIN, con un 25% del total del haber social, equivalente a la suma de $7.500.000. Dos) Clausula Sexta de la escritura de modificación de sociedad de fecha 11-12-2015, suscrita ante el Notario Público, Titular de la Cuadragésima Sexta Notaría de Santiago de Claudio Hernán Mesina Schulz, relativa a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, se sustituye por la siguiente: “SEXTO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio CHENGGUANG YANG, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 24 de Junio de 2021.