Agrícola e Inversiones Los Tayos SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2021
- Repertorio
- 14861-2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifica: Con fecha 13 de Julio de 2021, Repertorio 14.861-2021, otorgada ante Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGRÍCOLA E INVERSIONES LOS TAYOS SpA., celebrada el día 8 de julio del mismo año, ante el mismo notario. Se trató y acordó lo siguiente: I.- AUMENTO DE CAPITAL. La unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital social de la suma de $50.000.000 en la suma de 200.000.000 mediante la emisión de 1.500 acciones de pago representativas de este aumento de capital, que se suscriben en el acto y se pagarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo veinticuatro de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, desde fecha escritura extractada. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: como consecuencia del acuerdo adoptado precedentemente, referente al aumento de capital y a la emisión de nuevas acciones de pago, se acuerda la modificación del artículo cuarto permanente de los estatutos sociales, siendo reemplazado por el del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la sociedad se fija en la suma de doscientos cincuenta millones de pesos, dividido en dos mil acciones, de igual valor, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas en el plazo máximo que establece la ley. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro. Mientas las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la sociedad no se computarán para la constitución del quórum en Juntas de Accionistas, para aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 21 de julio de 2021.