Agrícola Casarino Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad comprende la realización, por cuenta propia o de terceros, de las siguientes actividades: /a) la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, de predios rurales; y la celebración de todo acto o contrato que tenga relación, directa o indirecta, con la actividades de explotación antes referidas, incluyendo la exportación e importación de bienes; /b) la adquisición, enajenación o disposición, a cualquier título, de bienes inmuebles; la explotación de bienes inmuebles en cualquiera de sus formas; y la planificación, promoción, gestión y desarrollo de proyectos y servicios inmobiliarios, edificaciones, loteos y urbanizaciones, por cuenta propia o ajena; y la prestación de toda clase de servicios inmobiliarios; c) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo comprar, vender, arrendar, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo, entre otros, acciones y derechos sociales en toda clase de sociedades, opciones para suscribir acciones, bonos, debentures, notas convertibles en acciones, valores mobiliarios y títulos de crédito, y crear, financiar, promover y administrar, cualquiera clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de esas inversiones; y d) finalmente, todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con su giro, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos y contratos"
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular 33a Notaría Santiago, Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, doña Mairene Gemita Casarino Pouchucq, cédula de identidad N°10.574.782-9, en representación de INVERSIONES CASARINO S.A., rol único tributario N°76.954.880-7, y de INVERSIONES LOS HERMANOS LIMITADA, rol único tributario N°76.745.630-1, todos domiciliados en Los Villares 898, comuna y ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso, modificaron los estatutos de Agrícola Casarino Limitada, inscrita a fojas 61 vuelta, N°69, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Andes correspondiente al año 2008, acordando ampliar el objeto de la sociedad, reemplazando para tales efectos el artículo segundo de los estatutos, por el siguiente: "SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad comprende la realización, por cuenta propia o de terceros, de las siguientes actividades: /a/ la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, de predios rurales; y la celebración de todo acto o contrato que tenga relación, directa o indirecta, con la actividades de explotación antes referidas, incluyendo la exportación e importación de bienes; /b/ la adquisición, enajenación o disposición, a cualquier título, de bienes inmuebles; la explotación de bienes inmuebles en cualquiera de sus formas; y la planificación, promoción, gestión y desarrollo de proyectos y servicios inmobiliarios, edificaciones, loteos y urbanizaciones, por cuenta propia o ajena; y la prestación de toda clase de servicios inmobiliarios; c) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo comprar, vender, arrendar, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo, entre otros, acciones y derechos sociales en toda clase de sociedades, opciones para suscribir acciones, bonos, debentures, notas convertibles en acciones, valores mobiliarios y títulos de crédito, y crear, financiar, promover y administrar, cualquiera clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de esas inversiones; y d) finalmente, todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con su giro, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos y contratos". Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Salvo por la modificación al artículo segundo, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de julio de 2021.