A&C EQUIPAMIENTO GASTRONOMICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Repertorio
- 3812/2021
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 15 de julio de 2021, ante mí, Repertorio 3812/2021: ADRIANA INÉS OTÁROLA SAAVEDRA y CLAUDIO ANDRÉS CARIMAN BERRIOS, ambos domiciliados en calle Miguel Ángel dos mil setecientos noventa y uno de comuna de La Pintana, modificaron sociedad “A&C EQUIPAMIENTO GASTRONOMICO LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones quinientos quince mil setecientos cincuenta y siete guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de Agosto del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público Titular de la cuadragésima Primera Notaria don FELIX JARA CADOT, inscrita a fojas sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, bajo el número treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, en siguientes aspectos: UNO) Los socios acuerdan modificar la primera parte de la cláusula quinta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “La administración y uso de la razón social corresponderá a don CLAUDIO ANDRÉS CARIMAN BERRÍOS, cedula nacional de identidad número diecisiete millones nueve mil doscientos setenta guion ocho, el que anteponiendo la razón social a su firma personal, representara a la Sociedad de Responsabilidad Limitada con amplias facultades”.- Dos) modifican la cláusula sexta, quedando, de la siguiente forma:“ “SEXTO: Para los siguientes actos y contratos se requerirá la firma conjunta de ambos socios: una firma corresponde al representante legal don CLAUDIO ANDRES CARIMAN BERRIOS y la segunda firma corresponde a la socia doña ADRIANA INES OTAROLA SAAVEDRA. De consiguientes y sin que la numeración sea taxativa podrán: A) Contratar toda clase de operaciones de créditos con Bancos e Instituciones Financieras públicos o privados, nacionales o extranjeros incluso Banco del Estado y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la apertura de líneas de créditos, préstamos, mutuos, préstamos de letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro tipo de caución. B) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros de informes de exportaciones y anexa a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir carta de crédito; retirar efecto y mercadería de aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco Estado y demás Bancos Comerciales en todo lo relativo en comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimiento de embarque, carta de porte, o carta guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible”.-Tres) modifican la cláusula séptima, quedando, de la siguiente forma: “SEPTIMO: Se requerirá para los siguientes actos y contratos la firma del representante legal don CLAUDIO ANDRES CARIMAN BERRIOS y de la socia doña ADRIANA INES OTAROLA SAAVEDRA. Por consiguiente podrán: A) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clase, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retroventa, acto que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos, celebrar contrato de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes con o sin opción de compra; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercadería en consignación y otorgar mandato al efecto, endosar vales de depósito y prenda; dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; contratar y modificar seguro que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contrato de cuenta en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliario en general con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones, ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes o derechos; ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; B) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuenta en participación; modificarla, prorrogarla, disolverla, liquidarla, dividirla, fusionarla, absolverlas, aceptar y suscribir aumento de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios, designar liquidadores, peritos, jueces compromisorios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios, o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.”- Se deja expresamente establecido, que en todo lo no modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones de los Estatutos Sociales, contenidos en la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.- Santiago, 15 de Julio del 2021.- arv