SUDAMEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2021
- Repertorio
- 4868
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
El administrador podrá a su vez delegar la administración de la sociedad en una o más personas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo.” Asimismo, los accionistas acordaron modificar el Artículo Décimo Primero y Décimo Segundo de los Estatutos Sociales, en los términos señalados en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en calle Barros Arana N°989, certifica: Que, con fecha 07 de Julio de 2021, bajo el repertorio N°4868, se redujo a escritura pública ante mi suplente don Francisco Hermida Brevis, el Acta de la Junta de Accionistas de la sociedad por acciones SUDAMEC SpA, rol único tributario N°76.043.051-K, Capital social vigente $10.000.000; inscrita a fs. 52.526 bajo el N°36.342 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago del año 2008, junta celebrada con presencia del notario con fecha 07 de Julio de 2021, y en la cual, entre otras materias, acordaron los accionistas revocar cualquier poder otorgado con anterioridad a esta fecha por la Junta de Accionistas, y designar de manera indefinida como encargado de ejercer la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, con amplios poderes de administración a don Sebastián Andrés García Wilson, procediendo a modificar el artículo décimo primero de los estatutos sociales, el que quedará en el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, con amplios poderes de administración corresponderá a don Sebastián Andrés García Wilson, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad "Sudamec SpA", pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El administrador podrá a su vez delegar la administración de la sociedad en una o más personas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo.” Asimismo, los accionistas acordaron modificar el Artículo Décimo Primero y Décimo Segundo de los Estatutos Sociales, en los términos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 21 de Julio de 2021.-