SOCIEDAD MÉDICA KARMELIC Y URBINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2021
- Repertorio
- 9112/2021
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 14/07/2021, Repertorio Nº 9.112/2021, don CHRISTIAN FRANCISCO KARMELIC SERRANO, doña ELSA MONICA DEL CARMEN URBINA HURTADO, doña ELSA GLADYS DEL CARMEN HURTADO VERA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Perdices número ochocientos cuarenta y siete, casa B, Comuna La Reina, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD MÉDICA KARMELIC Y URBINA LIMITADA, inscrita fojas 33.823, N°27.059, Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Santiago, en los siguientes términos. Uno) Se aumenta el capital de la sociedad de $1.000.000 a $10.000.000, que se entera y paga por don CHRISTIAN FRANCISCO KARMELIC SERRANO y por doña ELSA MÓNICA DEL CARMEN URBINA HURTADO, en partes iguales. Conforme lo anterior, los únicos y actuales socios de SOCIEDAD MÉDICA KARMELIC Y URBINA LIMITADA modificaron el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, suscrito y distribuido en la siguiente forma y proporción: Uno) Don CHRISTIAN FRANCISCO KARMELIC SERRANO con un cuarenta y ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales, ascendente a la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos, íntegramente pagados; Dos) ELSA MÓNICA DEL CARMEN URBINA HURTADO con un cuarenta y ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales, ascendente a la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos, íntegramente pagados; y, Tres) Doña ELSA GLADYS DEL CARMEN HURTADO VERA con un tres por ciento de los derechos sociales, ascendente a la cantidad de trescientos mil pesos, íntegramente pagados”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, quedando la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, limitando la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Santiago, a 20 de julio de 2021.