MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL MAFRAPI LIMITADA

RUT 76098224-5 CVE 1981806
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de mayo de 2010
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2010
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Notario Suplente del Titular 24ª Notaría Santiago, SERGIO ARTURO MARTEL BECERRA, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Por escritura otorgada hoy ante mí, doña ISOLDA LORENA CAROCA SANDOVAL, Aldo Giachi N° 1216, Maipú; doña FRANCISCA ALEJANDRA FERRADA CAROCA, Pje. Meigg’s N° 3701, Maipú; y doña PÍA LORENA FERRADA CAROCA, Pasaje Cuatro, casa A 31, Puchuncaví, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL MAFRAPI LIMITADA”, con nombre de fantasía “GOTITAS DE DULZURA LTDA.”, constituida por escritura 3 de Mayo de 2010 otorgada en la Notaría de Santiago de don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra, inscrita en extracto a fs. 22.222 Nº 15.135 Registro Comercio de Santiago año 2010, cuyo capital social es de $1.000.000.- Modificación consiste en: a) socia doña Francisca Alejandra Ferrada Caroca, titular del 10% de los derechos sociales, se retira de la sociedad y cede y transfiere todos sus derechos a nueva socia doña Pía Lorena Ferrada Caroca, por el precio de $100.000.- que pagó con anterioridad a entera satisfacción de la cedente. b) socia doña Isolda Lorena Caroca Sandoval, titular del 90% de los derechos sociales, cede y transfiere el 80% de sus derechos a su consocia doña Pía Lorena Ferrada Caroca, por el precio de $800.000.- que pagó con anterioridad a entera satisfacción de la cedente. En consecuencia, la sociedad queda integrada por las socias: doña Pía Lorena Ferrada Caroca, con el 90% de derechos sociales, y doña Isolda Lorena Caroca Sandoval, con el 10% restante de los derechos sociales. Actuales socias modifican la cláusula quinta del pacto social, referida a la administración de la sociedad y uso de la razón social, que en lo sucesivo corresponderá a la socia doña Pía Lorena Ferrada Caroca.- Subsistirán en vigencia demás disposiciones del contrato social que no han sido modificadas. Santiago, Julio 9 de 2021.