SOCIEDAD COMERCIAL M y B LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2015
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, Notario Suplente de la titular de Talagante, María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, con oficio en Bernardo O’Higgins Nº1360, certifica: Que, por escritura hoy ante mí: CRISTIAN GABRIEL MUGA REYES, chileno, transportista independiente, casado y separado de bienes, C.I.Nº14.499.748-4, domicilio Chiñigue Las Pilastras sin número, comuna El Monte, RAQUEL DEL PILAR BARRERA MATEU, chilena, educadora de parvulos, casada y separada de bienes, C.I.Nº9.003.154-6 domicilio Chiñigue Las Pilastras sin número, comuna El Monte, y PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUGA, chileno, soltero, técnico en administración de redes computacionales, C.I.Nº18.777.000-4, domicilio en Chiñigue Las Pilastras sin número, comuna de El Monte; modificaron sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL M y B LIMITADA", constituida por escritura fecha 23 Enero 2015, ante Notario Talagante María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, inscrita a fojas 49, número 30 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Talagante año 2015; modificada fecha 22 Diciembre 2016, ante Notario Público Suplente de la titular de Talagante doña Inelia Susana Stein Cuadra; resciliada la modificación de sociedad mencionada anteriormente, manteniendo plena vigencia el estatuto social primitivo inscrito a fojas 49, número 30 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2015; modifican en siguiente aspecto: RAQUEL DEL PILAR BARRERA MATEU, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales ascendentes al 30% capital y haberes sociedad a PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUGA, precio de $250.000 pagada en el acto en dinero efectivo; Porcentajes sociales quedan: CRISTIAN GABRIEL MUGA REYES, 70%, y PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ MUGA, 30%. Modifican la administración, Representación, uso de Razón Social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a ambos socios. Todo lo no modificado presente escritura, mantiene plena vigencia lo estipulado en estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante 15 Julio 2021.-