MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS A&G LIMITADA

RUT 76273662-4 CVE 1981341
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Río Negro de don Rodrigo

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Comuna
Río Negro de don Rodrigo

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Río Negro y Purranque, oficio Vicuña Mackenna N. 243 Río Negro, certifica por escritura pública de fecha 13/07/2021, ante mí, Rp. 654-2021; comparecen don LUIS ALFREDO EPPLE APPEL, don GERMAN ALFREDO EPPLE IDE, y doña JENNIFER ELAINE MAC DONALD SALAS, todos domiciliados en el Fundo Las Vertientes, kilómetros cuatro sector Las Quemas de la Comuna de Osorno y de paso en esta ciudad y exponen. PRIMERO. Don Luís Alfredo Epple Appel y don Germán Alfredo Epple Ide declaran que por escritura pública de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil trece, Repertorio número doscientos veintiuno guion dos mil trece suscrita en la Notaria de Río Negro de don Rodrigo Ferrer Figueroa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SERVICIOS A&G LIMITADA , Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guion cuatro pacto social que se encuentra inscrito a fojas setenta y uno número treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece y se público en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil trece. Capital $500.000.- SEGUNDO. Por el presente instrumento don Luís Alfredo Epple Appel declara ser dueño del cincuenta por ciento del haber social de la sociedad SERVICIOS A & G LIMITADA. Por el presente instrumento don Luís Alfredo Eppe Appel viene en ceder y transferir a don Germán Alfredo Epple Ide quien compra y acepta para si el treinta por ciento del haber social del cual es dueño el vendedor en la referida sociedad. El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo declarando el cedente que recibe el precio a su entera satisfacción y conformidad, otorgando para estos efectos la correspondiente cancelación. TERCERO. Por el presente instrumento don Luís Alfredo Epple Appel viene en ceder y transferir a doña Jennifer Elaine Mac Donald Salas quien compra y acepta para si el veinte por ciento del haber social del cual es dueño el cedente en la referida sociedad. El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma de tres millones doscientos mil pesos que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo declarando el cedente que recibe el precio a su entera satisfacción y conformidad, otorgando para estos efectos la correspondiente cancelación. CUARTO. Como consecuencia de cesión de los derechos sociales referidos en las cláusulas anteriores, ha dejado de ser socio de la sociedad SERVICIOS A & G LIMITADA, don Luís Alfredo Epple Appel, otorgándose entre los socios y con la sociedad, el más amplio y total finiquito declarando que nada se adeudan asumiendo la sociedad todos los compromisos y obligaciones pendientes. QUINTO. Han quedado como único socios de la sociedad SERVICIOS A & G LIMITADA, don GERMAN ALFREDO EPPLE IDE con una participación social de un ochenta por ciento y doña JENNIFER ELAINE MAC DONALD SALAS con una participación social de un veinte por ciento por haber social. SEXTO. Los actuales socios viene en modificar el pacto social en el siguiente sentido: A) Se agrega a continuación del objeto social de la cláusula Tercera la siguiente nueva oración. “La sociedad podrá realizar cualquier actividad agrícola en el rubro ganadero, frutícola, hortícola, de viveros, forestal, producción de flores y cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionada con la anterior, tanto en predios propios como de terceros". B) En la cláusula Novena se sustituye la administración social quedando radicada a contar de esta fecha exclusivamente en el socio GERMAN ALFREDO EPPLE IDE sin las limitaciones mencionadas en el númeral treinta y uno de la mencionada disposición del pacto social, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula Novena. C) Se agrega a continuación del punto final de la cláusula Novena la siguiente nueva oración. “En caso de fallecimiento del socio administrador la sociedad será administrada por doña JENNIFER ELAINE MAC DONALD SALAS con las mismas facultades antes referidas.“ SEPTIMO. En lo no modificado en forma expresa se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de pacto social. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que proceda. Río Negro, 21 de julio del 2021.-