Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2021
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su
Administración
Capital y acciones: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran, en partes iguales, de la siguiente forma: A) don FELIPE ANDRÉS HERRERA CABRERA, la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponde a veinticinco acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. B) doña TAMAR CELESTE BURGOS PÉREZ, la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponde a veinticinco acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. El capital se divide en cincuenta acciones, todas de una misma serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí don FELIPE ANDRÉS HERRERA CABRERA, quién declara ser chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Portugal número veintiocho, departamento doscientos veintidós, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana; y doña TAMAR CELESTE BURGOS PÉREZ, quién declara ser chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis guión uno, domiciliada en Portugal número veintiocho, departamento doscientos veintidós, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: Constituyen una sociedad por acciones cuya razón social será “MURRA SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, publicitarios y bancarios, entre otros, el nombre de fantasía, “MURRA SpA”. Domicilio: La ciudad de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; elaboración de otros productos alimenticios no clasificados. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Todas las actividades que coronen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio. Para desarrollar su objeto, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquellas que estén constituidas asumiendo incluso su administración. Capital y acciones: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran, en partes iguales, de la siguiente forma: A) don FELIPE ANDRÉS HERRERA CABRERA, la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponde a veinticinco acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. B) doña TAMAR CELESTE BURGOS PÉREZ, la suma de dos millones quinientos mil pesos, que corresponde a veinticinco acciones del capital social y propiedad de la compañía, que entera e ingresa en la caja social en este acto. El capital se divide en cincuenta acciones, todas de una misma serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Representación y uso de la razón social: La sociedad será administrada por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización es: don FELIPE ANDRÉS HERRERA CABRERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cuatro. El representante ante el Servicio de Impuestos Internos es don FELIPE ANDRÉS HERRERA CABRERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cuatro, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sean de administración o disposición, sin limitación alguna, conforme a la cláusula décimo segunda y demás pertinentes del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de julio del año 2021.