Inversiones Tree Time SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Repertorio
- 4048-2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| El Gerente General de la Sociedad será don RODRIGO IGNACIO PEÑA BOBADILLA | socio | 13705926-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 19/07/2021, Repertorio N° 4048 - 2021, ante mí, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES TREE TIME SpA, sociedad inscrita a fojas 43.797, número 22.026 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en adelante, “la sociedad” celebrada con fecha 25 de junio de 2021 con la concurrencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, en la cual se acordó, entre otras materias, lo siguiente: 1. Revocar el nombramiento del actual Gerente General don Pablo Antonio Salvatierra Álvarez, y nombrar en su reemplazo como nuevo Gerente General de la compañía a don RODRIGO IGNACIO PEÑA BOBADILLA; 2. Reemplazar el artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Soceidad, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Gerente General de la Sociedad será don RODRIGO IGNACIO PEÑA BOBADILLA, Cédula de Identidad número 13.705.926-6, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, la representará con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición de bienes sin limitación alguna. El Gerente General designado, estará facultado, para realizar en nombre y representación de la Sociedad, todo tipo de actos, especialmente, pero no limitativamente, aquellos individualizados en los artículos DECIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO de los Estatutos Sociales.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. San Miguel, 20 de julio de 2021.