MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial e Inmobiliaria Nazar Limitada

RUT 78604340-9 CVE 1981597
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular, 40º Notaría de Santiago, Calle Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 13 de julio de 2021, repertorio número 4019/2021, ante mí, don Miguel Nazar Carter, en representación de Asesorías e Inversiones San Carlitos II S.A y don Diego Andrés Nazar Saieh en representación de Comercial e Inmobiliaria Nazar Limitada, Todos domiciliados en calle Bombero Nuñez número ciento ochenta y uno, comuna de Recoleta; Modificaron la sociedad Mantención y Servicios Limitada, constituida el 25 de agosto 2004 ante notario Gabriel Ogalde Rodriguez, inscrita fs. 27.421 N° 20.359, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2004 y, se publicó en el ejemplar N° 37.952 del diario oficial del día dos de septiembre del año 2004, en cuanto: 1) De la Cesión de Derechos Sociales. “Asesorías e Inversiones San Carlitos II S.A, “la Cedente”, debidamente representada, con expreso consentimiento de todos sus socios y mediante el presente instrumento, vende, cede y transfiere el diez coma cero cero cero por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad “MANTENCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA”, a la sociedad “Comercial e Inmobiliaria Nazar Limitada”, “la Cesionaria”, la cual compra, acepta y adquiere por medio de su representante legal don Diego Andres Nazar Saieh. El precio de la cesión es el equivalente en pesos de mil seiscientas unidades de fomento, que se paga en este acto a entera conformidad del vendedor cedente. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. 2) Se entienden Comprendidos en la Cesión de Derechos Sociales. En la cesión de derechos precedente referida, se entiende comprendidos y en la proporción que corresponde, todos los derechos, acciones y porcentajes en el capital que tenía el socio, incluyendo los fondos de reserva, utilidades, pérdidas de revalorización, cuentas o saldos de haberes de cualquier orden o naturaleza, y demás fondos contables que pudieren corresponderle. 3) De los nuevos Actuales socios y de su Participación Social. A consecuencia de la cesión de derechos sociales antes señalada, quedan como únicos socios de responsabilidad limitada “Mantención y Servicios Limitada”, los siguientes socios y según las participaciones sociales que se indican a continuación: “Asesorías e Inversiones San Carlitos II S.A”, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales o proporción del capital social. “Comercial e Inmobiliaria Nazar Limitada” con el sesenta por ciento de los derechos sociales o proporción del capital social. 3) De las Modificaciones. Por el presente acto e instrumento y en la calidad que le confieren las cláusulas pactadas antecedentemente, de únicos socios de la sociedad “Mantención y Servicios Limitada”, sus únicos socios, debidamente representados, “Asesorías e Inversiones San Carlitos II S.A” y “Comercial e Inmobiliaria Nazar Limitada”, aceptando el presente instrumento, convienen de mutuo acuerdo en introducir las siguientes modificaciones al actual estatuto social: Se reemplaza o sustituye y según se señala a continuación el “Artículo Sexto”, del “Titulo Segundo”: “Del Capital y de la Responsabilidad”, por el siguiente nuevo “Artículo Sexto”: Artículo sexto. El capital social de la sociedad es la cantidad o suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma a la caja social: “Comercial e Inmobiliaria Nazar Limitada”, con la suma de seis millones de pesos, que corresponde al sesenta por ciento de los derechos sociales o proporción del capital social, la cual se encuentra íntegramente enterada y pagada en la caja social con anterioridad a esta fecha y “Asesorías e Inversiones San Carlitos S.A”, con la suma de cuatro millones de pesos, que corresponde al cuarenta por ciento de los derechos sociales o proporción del capital social, la cual se encuentra íntegramente enterada y pagada en la caja social con anterioridad a esta fecha. 4) Vigencia de los Estatutos y en Todo lo No Modificado. Los socios acuerdan que en todo lo no modificado por las cláusulas precedentes, rigen y permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales ya citados y a que hace referencia en la cláusula “Primero” de este instrumento, lo que las partes ratifican en todo lo no modificado. Los comparecientes a este acto firman y ratifican cada uno de los puntos expresados, ávida consideración, de los derechos y obligaciones generados por este instrumento social y latamente conocido por los mismos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 13 de julio de 2021. JOSE ALBERTO MOZO AGUILAR.