Cines National Amusements Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2021, otorgada ante mí, entre Nai International INC. y Nai International II, Inc., ambos representados por Víctor Fenner Rivera, en su calidad de únicos y actuales socios de CINES NATIONAL AMUSEMENTS CHILE LIMITADA, inscrita a fs. 13.213, bajo el N° 10.786 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en adelante “la Sociedad”, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.435, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, se acordó lo siguiente: Uno) La venta de los derechos sociales de la Sociedad del que es titular Nai International II, Inc., “el Cedente”, equivalentes a un 0,00056% del capital social, a Nai International, Inc., “el Cesionario”, ascendiendo el precio a la suma única, total y definitiva de $1, suma que el Cesionario pagó al Cedente en el acto en dinero efectivo y que el Cedente declaró recibir a su plena y entera satisfacción; Dos) A consecuencia de la cesión anterior, se han reunido la totalidad de los derechos y participaciones sociales de la Sociedad en poder y propiedad de Nai International, Inc. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento siete del Código Civil se produce la disolución de pleno derecho de la Sociedad, al haberse reunido todos los derechos sociales en manos de un solo socio, sin que, en consecuencia, ésta cumpla con la condición de estar conformada por dos o más personas, tal como lo dispone el artículo número dos mil cincuenta y tres del Código Civil. Por tanto, Nai International, Inc. sucede, por el solo ministerio de la ley, a la Sociedad en todos sus derechos y obligaciones, adquiriendo la totalidad de su activo y pasivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 19 de julio de 2021.