Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
Será: a) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de productos de todo tipo; b) la venta de artículos para mujeres, hombres, niños, niñas, bebé, mascotas y de variadas categorías como electrónica, hogar, deportes, bisutería, juguetes, prendas de vestir, calzado, textil, primera necesidad y todo tipo de mercadería en general; c) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; d) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, calle Amunátegui 361, local 6, por escritura pública otorgada el día 15 de julio de 2021, ante la Notario Suplente doña Alejandra Hidalgo Fuentes, don CARLOS PAULINO YELAMO GONZALEZ y don YEISON EDUARDO OTERO ROSO, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: NOMBRE: “YC COMEX S.P.A”. OBJETO: Será: a) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de productos de todo tipo; b) la venta de artículos para mujeres, hombres, niños, niñas, bebé, mascotas y de variadas categorías como electrónica, hogar, deportes, bisutería, juguetes, prendas de vestir, calzado, textil, primera necesidad y todo tipo de mercadería en general; c) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; d) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL: Es de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) CARLOS PAULINO YELAMO GONZALEZ se obliga a enterar el equivalente a $1.500.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, que se pagará a la caja social en dinero en efectivo, dentro del plazo de 5 años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- YEISON EDUARDO OTERO ROSO se obliga a enterar el equivalente a $1.500.000, mediante el aporte de dinero en efectivo, que se pagará a la caja social en dinero en efectivo, dentro del plazo de 5 años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2021.